Por el cual se determinan unos cargos susceptibles de Prima Técnica

Rango Decreto
Publicación 1977-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren la Constitución y la Ley, especialmente el artículo 8º del Decreto extraordinario 1912 de 1973, artículo 14 del Decreto reglamentario 1950 de 1973 y Decretos 602 y 1042 1977, y previo al concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

decreta:

Artículo primero. Créanse Prima Técnica para los siguientes cargos:

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

Oficina de Planeación:

1 Jefe de Oficina VIII - 32.

DESPACHO SECRETARIO GENERAL

División de Hidrocarburos:

1 Jefe de División VIII - 32.

División de Minas:

1 Jefe de División VIII - 32.

División Legal:

1 Jefe de División VIII - 32.

División de Energía Eléctrica:

1 Jefe de División VIII - 32.

Artículo segundo. La asignación de Primas Técnicas para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, previa aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Ministerio de Minas y Energía, conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 de 1950 y 1973 y 602, 1042 de 1977.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Minas y Energía,

Miguel Urrutia Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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