Por el cual se fija el deficit actuarial a cargo de la empresa de servicios aéreos comerciales denominada Aereovias Condor de Colombia S, A., AEREOCONDOR, a favor de la Caja de auxilios y préstaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- CAXDAC"

Rango Decreto
Publicación 1981-08-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Articulo 1º Fijar como lo hace en trescientos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta mil cero treinta pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 345.740.030.45), el monto del déficit actuarial a 30 de junio de 1980, a cargo de la empresa de servicios aéreos comerciales denominada Aerovías, Cóndor de Colombia S. A., Aerocondor, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC.
Articulo 2º Como se dispone en el artículo 15 del Decreto 60 de 1973, desde la fecha en que se hizo exigible este cobro, hasta el día de su cancelación, se ocasionara un interés de mora del uno y medio por ciento (1½%) mensual sobre saldos vencidos.
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Álvaro Uribe Vélez.

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