Por el cual se aplaza indefinidamente la comisión autorizada mediante Decreto 1779 del 09 de agosto de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplácese indefinidamente la comisión autorizada mediante Decreto 1779 del 09 de agosto de 1989 hasta tanto se fije por parte de la Jefatura del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil la nueva fecha de cumplimiento de la comisión asignada al doctor Yezid Castaño González, Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para viajar a una reunión de Autoridades Aeronáuticas de Inglaterra y Colombia, relacionados con el adendo exclusivo de carga y de Bélgica y Colombia para la celebración de un convenio aeronáutico entre los dos países.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuniquese, publiquese y cumplase.
Dado en Bogota, D. E., a 16 de agosto de 1989
VIRGILIO BARCO
El Jefe Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.