por el cual se reforma el marcado con el número 857 de 1915, sobre adopción de una obra para el servicio del Ejército (servicio interno de los Cuerpos de tropas)

Rango Decreto
Publicación 1917-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que por Decreto número 857 de 1915, se adoptó para el servicio del Ejército la obra titulada Servicio Interno de los Cuerpos de tropas de Infantería, de que son autores el Coronel Rafael Negret y el Mayor Constantino Rojas F., y que, aun cuando esa adopción no se hizo con el carácter de Reglamento, los Decretos números 1209 de 1915 y 386 de 1917, así como otras Resoluciones del Ministerio de Guerra, acogen dicha obra en esa calidad, y han dispuesto la práctica de las reglas que contiene con resultados satisfactorios para la Institución Militar,

decreta:

Artículo único. Considérase como Reglamento del Ejército para los efectos legales, la obra titulada Servicio interno de los Cuerpos de tropas. Las disposiciones allí contenidas regirán mientras por la entidad correspondiente se expiden los actos reglamentarios de los servicios del Ejército qua aún no han sido refutados de manera definitiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.