Por el cual se crean unos puestos, se fijan sus asignaciones y se hacen los nombramientos respectivos

Rango Decreto
Publicación 1924-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 121 de 1919,

decreta:

Artículo 1° Créanse con carácter transitorio, los siguientes puestos de Supernumerarios en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior de la Administración de Correos de Bogotá, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Un Cajero, con noventa pesos.

Tres Reconocedores, con noventa pesos cada uno.

Dos Liquidadores, con ochenta pesos cada uno.

Un primer Ayudante, con setenta y cinco pesos.

Cuatro segundos Ayudantes, con cincuenta pesos cada uno.

Seis Guardas, con treinta pesos cada uno.

Artículo 2° Nómbrase para ocupar los puestos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores:

Cajero, señor Faustino Goyeneche.

Reconocedores, señores Jorge Esguerra, José Velásquez García y Oliverio Ramírez.

Liquidadores, señores Manuel Antonio Bonilla y Reinaldo Fraser.

Primer Ayudante, señor Julio Berrío París.

Segundos Ayudantes, señores Marco A. Mejía, Ramón Borda, Santiago M. Rueda y Juan Aníbal Maldonado.

Guardas, señores Alberto Pardo Currea, Roseliano Carrillo, Alfonso Venegas, Antonio Angulo, Moisés Barbosa y Miguel Morales.

Artículo 3° Los señores Angel María Roa, Gilberto Carrizosa y Aristides Pérez, continuarán en el ejercicio de las funciones de Fiel de Balanza, Liquidador y Ayudante, respectivamente, con el mismo carácter de Supernumerarios, de acuerdo con el nombramiento que se les hizo anteriormente.
Artículo 4° El gasto que ocasione el presente Decreto, se hará con imputación al capítulo 6°, artículo 609, de la Ley de Apropiaciones vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Manuel M. VALDIVIESO.

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