Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 855 del 17 de los corrientes, para verificar unos traslados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
| Del artículo 130, capítulo 37 | $ 5,000 | |
|---|---|---|
| Al artículo 121, capítulo 35 | $1,270. | |
| Al artículo 131 bis, capítulo 38 | 3,730 | |
| Sumas | $ 5,000 | 5,000 |
Artículo 2° Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
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