Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de los corrientes y a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados en los presupuestos de Hacienda y Crédito Público e Industrias y Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Deuda interna.
| Del artículo 104. Para atender al pago de intereses de los bonos colombianos del 10, 8, 7 y 6 por 100 | $ | 73.000 |
|---|---|---|
| AL CAPITULO 22 Ministerio - Personal y material. | AL CAPITULO 22 Ministerio - Personal y material. | AL CAPITULO 22 Ministerio - Personal y material. |
| Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas | 3.000 | |
| CAPITULO 26 Salinas Marítimas-Personal y material. | CAPITULO 26 Salinas Marítimas-Personal y material. | CAPITULO 26 Salinas Marítimas-Personal y material. |
| Al artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones, mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estas Salinas y sus resguardos | 8.000 | |
| CAPITULO 28 Pensiones y auxilios. | CAPITULO 28 Pensiones y auxilios. | CAPITULO 28 Pensiones y auxilios. |
| Al artículo 80. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, jubilaciones y Comunes) | 12.000 | |
| CAPITULO 29 Participaciones e indemnizaciones. | CAPITULO 29 Participaciones e indemnizaciones. | CAPITULO 29 Participaciones e indemnizaciones. |
| Al artículo 83. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé su participación en el producto líquido de sus respectivas salinas | 10.000 | |
| CAPITULO 31 Gastos varios. | CAPITULO 31 Gastos varios. | CAPITULO 31 Gastos varios. |
| Al artículo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior | 5.000 | |
| Al artículo 95. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín | 30.000 | |
| CAPITULO 33 Deuda interna. | CAPITULO 33 Deuda interna. | CAPITULO 33 Deuda interna. |
| Al artículo 115. Para el servicio de renta nominal anterior al primero de julio de mil novecientos treinta y cuatro y para atender al que origine nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto | 5.000 | |
| Suma | $ | 75.000 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 36 Departamento de Minas y Petróleo. | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 36 Departamento de Minas y Petróleo. | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 36 Departamento de Minas y Petróleo. |
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| Del artículo 132 bis. Para proveer a la formación en el Exterior y dentro del país del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos | 3.520 | |
| CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo y Sociedades Cooperativas. | CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo y Sociedades Cooperativas. | CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo y Sociedades Cooperativas. |
| Al artículo 132. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, material, viáticos y demás gastos de la Oficina General del Trabajo | $ | l.520 |
| CAPITULO 39 Gastos varios. | CAPITULO 39 Gastos varios. | CAPITULO 39 Gastos varios. |
| Al artículo 140. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, viáticos, material y demás gastos del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público | 2.000 | |
| Suma | $ | 3.520 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1935. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Industrias y Trabajo, G. MARTINEZ PEREZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1935. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Industrias y Trabajo, G. MARTINEZ PEREZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1935. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Industrias y Trabajo, G. MARTINEZ PEREZ |
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