Por el cual se destinan partidas para la campaña antivenérea y se dictan otras disposiciones
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. DestíNanse las siguientes partidas para campaña antivenérea, que se tomarán- del- capítulo 105-bis, artículo 1481-K, del Presupuesto extraordinario para 1943:
| Para dotación, sostenimiento y personal científico de la campaña antivenérea de Puerto Berrio, según reparto -que hará por medio de resolución el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
| Para dotación del Dispensario Antivenéreo de Tunja | $ | 1.500.00 |
Parágrafo. Esta última suma se invertirá mediante comprobantes que vise el Director del Centro de Higiene, y se pagará, cuando el Municipio de Tunja haya consignado en la Administración de Hacienda Nacional una cuota de $ 500.00, que ha prometido para- el mismo fin.
Artículo segundo. Restablécese el puesto de Médico de Sanidad de San Vicente (Caquetá), que tendrá un radio de acción al Corregimiento de Las Guacamayas y Puerto Rico, con una asignación mensual de $ 300.00, y $ 200.00 para drogas.
Artículo tercero. Créase el cargo de Inspector-Enfermero en el Corregimiento de Silvania, con la asignación mensual de $100.00, y $150.00 para drogas, sumas que se tomarán del capítulo 40, artículo 411, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El. Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO HE NA VIDES
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