por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 200.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden del 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1964, por $ 200.000, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracréditos.
CAPITULO 252
Rama Técnica.
Programa V
Inspección y Control Bancario.
Servicios personales.
| 101, 113. Artículo 2588. Honorarios | $ | 15.000 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| 105, 113. Artículo 2590. Mantenimiento y aseguros | 70.000 | |
|---|---|---|
| 106, 113. Artículo 2593. Servicio de comunicaciones | 30.000 | |
| 106, 113. Artículo 2594. Servicios públicos | 30.000 | |
| 106, 113. Artículo 2596. Impresos y publicaciones | 55.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 200.000 |
Créditos.
CAPITULO 252
Rama Técnica.
Programa V
Inspección y Control Bancario
Gastos generales.
| 106, 113. Artículo 2592. Viáticos y gastos de viaje | 200.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 200.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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