por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 200.000

Rango Decreto
Publicación 1964-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden del 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1964, por $ 200.000, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Contracréditos.

CAPITULO 252

Rama Técnica.

Programa V

Inspección y Control Bancario.

Servicios personales.

101, 113. Artículo 2588. Honorarios $ 15.000

Gastos generales.

105, 113. Artículo 2590. Mantenimiento y aseguros 70.000
106, 113. Artículo 2593. Servicio de comunicaciones 30.000
106, 113. Artículo 2594. Servicios públicos 30.000
106, 113. Artículo 2596. Impresos y publicaciones 55.000
Suman los contracréditos $ 200.000

Créditos.

CAPITULO 252

Rama Técnica.

Programa V

Inspección y Control Bancario

Gastos generales.

106, 113. Artículo 2592. Viáticos y gastos de viaje 200.000
Suman los créditos $ 200.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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