Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda Pública Nacional) por $ 39.670.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972. Facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de Inversiones y los compromisos contractuales con los organismos Internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 7578 de 1973, el Gobierno Nacional declaró sobrante. y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 40.266,400 el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional con el objeto de utilizar la cantidad de $ 30,670.000 para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y disponibilidad número 38 de 1973. para amparar los créditos presupuestales de que tratan este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 19873,

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Deuda Pública Nacional

Capítulo 161

Dirección General de Crédito .Público

Programa 181

Deuda Externa

Documentos a la orden y conveníos contractuales

Deuda en dólares

Banco Interamericano de desarrollo

810 Articulo 1664 Préstamo B.I.D. 145/SF-CO

Servicio de la deuda, asumida, de acuerdo Con el cástralo celebrado entre la Nación, El Banco Interamericano de -Desarrollo y la Caja de Crédito Agrario, Industria y Minero, en virtud del Decreto número 1331 de julio 31 de 1970. así:
301 504. 1° Amortización $ 40.960.500
302 503. 2° intereses 15,498,900
303 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ $ 21.466.400 21.466.400
510 Articulo 1667. Crédito con el Eximbank
Servicio de la deuda de acuerdo con él contrato a celebrarse entre el Gobierno Nacional y el Eximbank de Washington, en virtud de las Leyes 123 de 1909, 9° de 1962, 12 de 1965. 26 de 1967. 18 de 1970 y 3° de 1972, así:
301 301. 1° Amortización 27.500 000
301 503. 2° Intereses 10.780.000
303 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000
De los cuales se utilizan para este contracredito $ 9.800.000 9.800.000
510. Artículo 1676. Proveedores
Servicio de la deuda ron varios Proveedoras, de acuerdo con los contratos a celebrarse por la adquisición de bienes y servicios para la Corporación de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), en virtud de La Ley 39 de 1969. así:
301 501. 1° Amortización 17.600.000
302 503. 2° Intereses 26.400.000
303 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 8.403.000 8.403.000
Suman los contracréditos $ 39.670.000 39.670.000
Artículo 2 Con base en el recurso de que trata el artículo anterior Abrense los siguientes créditos adicionales Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Deuda Pública Nacional

Capítulo 101

Dirección General de Crédito Público

Programa 181.

Deuda en dólares

Documentos a la Orden y Convenios Contractuales

Deuda en dólares

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

510. Artículo 1607. Fomento Ganadero
Crédito 448-00
Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el Convenio de Empréstito y Subsidiario de Empréstito, celebrado entre la República de Colombia, el Banco Internacional y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, con destino a fomento Ganadero. en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 de 1962, 7° de 1963 y 12 de 1965 y el Decreto número l175 de 1966 así;
301 501. 1° Amortización 4.500.000 4.500.000
510.Artículo1508 Quinto Proyecto Carreteras
Crédito BD-CO
Servicio de la deuda contraída con el Raneo Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de 25de Julio de 1968. Celebrado entre la Republica de Colombia y dicho Banco, para financiar el Quinto Proyecto de Carreteras; en Virtud de las Leyes números 123 de 1959 de .1962, 13 de 1965, 26 de 1957 y el Decreto2023de 1868. así;
301 501. 1° Amortización 4.500.000 4.500.000
510. Artículo 1613. Puente Barranquilla
Crédito 696-CO
Servicio de la deuda contraída con el Banco Internación de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de Junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sobre el río magdalena - Barranquilla y un plan vial de Carreteras, en virtud de las Leyes 123 de 1939, 9° de 1952, 12 de 1965 y 26 1967, así:
302 508 1° intereses 7.000.000 7.000.000
Bank of America
510. Artículo 1654.Palacio de Justicia
Servicio de la deuda contraída con el Bank of América, de acuerdo con el contrato de agosto 27 de 1906, celebrado entre el Gobierno Nacional y -dicho Banco, para financiar la construcción del palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá, en virtud de las leyes 123 de 1959, 9° de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
301 501 1° Amortización. 750.000 750.000
Banco internacional de Desarrollo
510. Artículo 1653. Préstamo BlD-64-OC-CO
Servicio de la deuda contraída con e1 Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de Washington, de acuerdo con el contrato de préstamo de 18 de septiembre de 1963, celebrado entre la República de Colombia y el B.I.D., para, financiar el instalamiento de una de una planta de soda en la ciudad de Cartagena, en virtud de las Leves 123 de 1939. 9° de 1962. 12 de 1965, 26 de 1967 y 41 de 1968 y los Decretos números 3358 de 1962 y 1205 de 1969, así :
301 501 1°Amortizacion 800.000 800.000
510. Artículo 1657. Préstamo BIU 182-SF-CO
Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de .Desarrollo IBID) de Washington, de acuerdo con el contrato de préstamo de abril 21 de 1968. celebrado entre la -República de Colombia y el B.I.D., para financiar un programa de construcción, reconstrucción, mejoramiento y pavimentación de la carretera Troncal Transversal del Caribe, en virtud de las Leyes 123 de 1969, 9° de 1962, 12 de. 1966 y 26 de 198671M7 y el Decreto número 967 de 1908. así:
301 501 1° Amortización 3 000.000 3.000.000
510. Artículo 1609. Folder VIW-NV.
Servicio de la deuda contraída con la Sociedad Fokker VFW-NUV de Amsterdam, Holanda. mediante contrato de diciembre 1° de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha sociedad por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos Legislativos números 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así:
301 801 1° Amortización 500.000 500.000
510.Artículo 1672 Ferrostaal Aktiengeseus chaft y
. Hawaldtswerke Deutsehe Werit, de Alemania
Servicio de la deuda contraída con la firma Ferrodtaal Aktiengesellschaft de Essen y Hawaldtswerke de Deustsche Werft AG de Kiel. Alemania, de acuerdo con el contrato de noviembre 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos números 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así:
301 501. 1° Amortización 11.100.000 ll.l00.000
510. Artículo 1680. Préstamo 238-O-CO
Servido de la deuda con el Banco interamericano de Desarrollo BID de Washington de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972. celebrado en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3° de 1972, para un programa integrado de desarrollo urbano, así:
302 503. 1° intereses 3.500.600
Préstamo 344-SF-00
810. Artículo 1681. Servicio de la deuda con el Banco Interamericano de Desarrollo BID de Washington de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado en virtud de los Leyes 18 de 1970 y 3° de 1972, para un prora más integrado de desarrollo urbano, así:
302 503 1° Intereses 3.000.000 3.000.000
510. Articulo 1684.J. Henry Schroder Wagg.
Servicio de la deuda contraída con el J. Henry Schroder,Wagg y Co. Limited de London, de acuerdo con el contrato de mayo 3 de 1973, celebrado entre la República de Colombia y el J. Henry Schroder, por adquisición de equipo para el Ministerio de Obra Públicas, en Virtud da las leves 123 de 1959, 18 y 3° de 1972. así;
302 503. 1° Intereses 1.020.000 l.020.000
Suman los créditos $ 39.670.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Kuhavarita Vélez.

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