Por el cual se crean unos cargos de Visitadores Especiales

Rango Decreto
Publicación 1937-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 9° de la Ley 102 de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse los cargos de Visitadores Especiales, de los establecimientos de detención, reforma y pena nacionales, dependientes del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, con una asignación mensual de $ 150 cada uno. Los Visitadores recibirán hasta $ 5 como viáticos diarios, para atender a los gastos que ocasione su traslado a distintos sitios de la República, en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2° Son funciones de los Visitadores:
Artículo 3° El Director del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno, determinará, teniendo en cuenta el trabajo que deba realizar cada Visitador, y la importancia de cada establecimiento, el número de visitas que deba practicarse mensualmente por cada Visitador.

Parágrafo. No podrá autorizarse el pago de sueldos y viáticos a los Visitadores de que trata este Decreto, sino cuando presenten, debidamente autorizadas por el Presidente de la Sala Penal del respectivo Tribunal del Distrito o por el Juez del Circuito, según sea el caso, copias de las actas de visita, de que trata el presente artículo.

Articulo 4° El Ministerio de Gobierno, por medio de resoluciones especiales, podrá adscribir a los Visitadores creados por mediodel presente Decreto, otras funciones complementarias.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde el día 1° de noviembre de. 1937.

Cópiese comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

EL Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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