Por el cual se hacen varios traslados de partidos en las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones ó tal distribución se harán por decreto ejecutivo cuando se trate de parágrafos qué correspondan a un mismo articuló dé la Ley de Apropiaciones; y
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldos disponibles,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entré los parágrafos del capítulo 33, artículo 177, del presupuesto interno del ramo de Guerra, que a continuación se determinan:
| Del parágrafo 1° Sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ | 86.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del parágrafo 2° Alimentación lavado y peluquería | 85.000.00 | ||
| Del parágrafo 10. Construcciones y reparaciones sanitarias | 15.000.00 | ||
| Del parágrafo 12. Materiales varios y otros gastos del Ministerio, unidades y reparticiones | 15.000.00 | ||
| Del parágrafo 25. Localización y trazado del ferrocarril de campaña, Tagua-Caucayá | 16.000.00 | ||
| Del parágrafo 30. Sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento | 21.500.00 | ||
| Del parágrafo 32, Seguros de Vida, recompensas e indemnizaciones | 10.000.00 | ||
| Del parágrafo 43. Combustibles y lubricantes para máquinas de vuelo | 5.000.00 | ||
| Del parágrafo 47. Construcción de aeródromos | 2.397.11 | ||
| Al parágrafo 7. Diferencias a favor de la Caja de Sueldos dé Retiro de Oficiales | 80.000.00 | ||
| Al parágrafo 8. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias y gastos para instalación y sostenimiento de las mismas | 9.000.00 | ||
| Al parágrafo 13. Muebles, útiles y reparación de los mismos | 20.000.00 | ||
| Al parágrafo 18. Transportes, auxilios de marcha y viáticos | 70.000.00 | ||
| Al parágrafo 20. Arrendamientos, energía eléctrica y alumbrado | 13.000.00 | ||
| Al parágrafo 2l. Reparación y conservación de alojamientos | 10.000.00 | ||
| Al parágrafo 22. Construcción de edificios y obras varias | 6.000.00 | ||
| Al parágrafo 23. Extraordinarios e imprevistos | 3.000.00 | ||
| Al parágrafo 34. Hospitalizaciones y honorarios médicos | 1.500.00 | ||
| Al parágrafo 37, Transportes y auxilios de marcha | 31.500.00 | ||
| Al parágrafo 41. Muebles, útiles y reparación de los mismos | 5.000.00 | ||
| Al parágrafo 49. Vigencias expiradas | 897.11 | ||
| Sumas iguales | $ | 255.897.11 | 255.897.11 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
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