Por el cual se hacen varios traslados de partidos en las apropiaciones del presupuesto interno del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° del Decreto número 39 del presente año, sobre distribución de las apropiaciones del presupuesto interno del ramo de Guerra, establece que las modificaciones ó tal distribución se harán por decreto ejecutivo cuando se trate de parágrafos qué correspondan a un mismo articuló dé la Ley de Apropiaciones; y

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de saldos disponibles,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas entré los parágrafos del capítulo 33, artículo 177, del presupuesto interno del ramo de Guerra, que a continuación se determinan:
Del parágrafo 1° Sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 86.000.00
Del parágrafo 2° Alimentación lavado y peluquería 85.000.00
Del parágrafo 10. Construcciones y reparaciones sanitarias 15.000.00
Del parágrafo 12. Materiales varios y otros gastos del Ministerio, unidades y reparticiones 15.000.00
Del parágrafo 25. Localización y trazado del ferrocarril de campaña, Tagua-Caucayá 16.000.00
Del parágrafo 30. Sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento 21.500.00
Del parágrafo 32, Seguros de Vida, recompensas e indemnizaciones 10.000.00
Del parágrafo 43. Combustibles y lubricantes para máquinas de vuelo 5.000.00
Del parágrafo 47. Construcción de aeródromos 2.397.11
Al parágrafo 7. Diferencias a favor de la Caja de Sueldos dé Retiro de Oficiales 80.000.00
Al parágrafo 8. Drogas, material sanitario, muebles, útiles y elementos para dependencias sanitarias y gastos para instalación y sostenimiento de las mismas 9.000.00
Al parágrafo 13. Muebles, útiles y reparación de los mismos 20.000.00
Al parágrafo 18. Transportes, auxilios de marcha y viáticos 70.000.00
Al parágrafo 20. Arrendamientos, energía eléctrica y alumbrado 13.000.00
Al parágrafo 2l. Reparación y conservación de alojamientos 10.000.00
Al parágrafo 22. Construcción de edificios y obras varias 6.000.00
Al parágrafo 23. Extraordinarios e imprevistos 3.000.00
Al parágrafo 34. Hospitalizaciones y honorarios médicos 1.500.00
Al parágrafo 37, Transportes y auxilios de marcha 31.500.00
Al parágrafo 41. Muebles, útiles y reparación de los mismos 5.000.00
Al parágrafo 49. Vigencias expiradas 897.11
Sumas iguales $ 255.897.11 255.897.11

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

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