Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda Pública Nacional) por $ 79.767.193.73 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9° de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio del decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales de crédito;
Que existen para incorporar al Presupuesto Bonos de Valor Constante para Seguridad Social por valor de $79.767.193.73, provenientes de la cancelación de reserva de 1970 por valor $52.421.193.73 y como producto de la emisión de los mismos por valor $ 27.346.000 a fin de legalizar la entrada de los títulos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de Decreto-Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el certificado de Disponibilidad número 20 de 1973, $ 79.767.793.73, para amparar la operación presupuestal que se trata y,
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
DECRETA:
Artículo 1° adiciónanse los cómputos del presupuesto de renta de ingresos del Tesoro de la Nación para vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de setenta y siete mil cinto noventa y tres pesos, con setenta y tres centavos($79.767.193.73) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 20 de 1973 expedido por el Contralor Generala de la Republica se incorporaran con cargo a los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capitulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 105 Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1970, con base en Bonos de Valor constante ( Fondo Nacional Hospitalario) | $ | 52.421.193.73 |
|---|---|---|
| Capítulo XIII | ||
| Recursos del Crédito | ||
| Numeral 108. Emisión de Bonos de Valor Constante (Fondo Nacional Hospitalario) | 27.346.000.00 | |
| Suman los recursos | $ | 79.767.193.73 |
Articulo 2 ° Con base a los recursos de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para vigencia Fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Deuda Pública Nacional
Capítulo 161
Dirección General de Crédito Público
Programa 184
Legalización entrega de Títulos
| Artículo 1179-A. Para legalizar la entrega al Instituto Colombiano de Seguro Sociales títulos Bonos de Valor Constante para Seguridad Social (Fondo Nacional Hospitalario) números 3-A 3-B y del 14 al 31 | $ | 79.767.193.73 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 79.767.193.73 |
Artículo 3° Se aclara que el aporte de $100.000.00 corresponde al artículo 5340, proyecto 32 del presupuesto del Ministerio de Gobierno con destino a la Junta de Acción Comunal del Municipio de Andes, para la carretera San José Pueblorrico deberá ser entregado a caminos Vecinales Seccional Antioquia, para ser invertido en dicha carretera.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D, E a 14 septiembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echeverría Vélez.
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