Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7124, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1°:
Del artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones $ 2.192.65
Del artículo 3° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso 1.500.00
Del artículo 8° Para el pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado, durante el receso parlamentario, de 1° de enero a 19 de julio, inclusive 1.276.79
Capítulo 15 :
Del artículo 114. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 3.000.00
Del artículo 118. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de detención y pena a cargo de la Nación 1.000.00
Capítulo 18:
Del artículo 147. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional 1.500.00
Capítulo 1°: Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional 4.000.00 4.000.00 4.000.00
Capítulo 3° :
Al artículo 17 bis. Para atender a la compra de un automóvil con destino al servicio del señor Ministro de Gobierno 4.300.00 4.300.00 4.300.00
Capítulo 9°:
Al artículo 60. Para viáticos y gastos de transportes del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 669.44 669.44 669.44
Capítulo 18:
Al artículo 156. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, incluyendo materiales 200.00 200.00 200.00
Al artículo 166. Para compra de trofeos, pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores 1.300.00 1.300.00 1.300.00
Sumas iguales $ 10.469.44 10.469.44
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge, GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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