Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7124, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 1°: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Del artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones | $ | 2.192.65 | ||
| Del artículo 3° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso | 1.500.00 | |||
| Del artículo 8° Para el pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado, durante el receso parlamentario, de 1° de enero a 19 de julio, inclusive | 1.276.79 | |||
| Capítulo 15 : | ||||
| Del artículo 114. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 3.000.00 | |||
| Del artículo 118. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de detención y pena a cargo de la Nación | 1.000.00 | |||
| Capítulo 18: | ||||
| Del artículo 147. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional | 1.500.00 | |||
| Capítulo 1°: Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional | 4.000.00 | 4.000.00 | 4.000.00 | |
| Capítulo 3° : | ||||
| Al artículo 17 bis. Para atender a la compra de un automóvil con destino al servicio del señor Ministro de Gobierno | 4.300.00 | 4.300.00 | 4.300.00 | |
| Capítulo 9°: | ||||
| Al artículo 60. Para viáticos y gastos de transportes del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 669.44 | 669.44 | 669.44 | |
| Capítulo 18: | ||||
| Al artículo 156. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, incluyendo materiales | 200.00 | 200.00 | 200.00 | |
| Al artículo 166. Para compra de trofeos, pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores | 1.300.00 | 1.300.00 | 1.300.00 | |
| Sumas iguales | $ | 10.469.44 | 10.469.44 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge, GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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