Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto número 814 de 5 de abril de 1984 y el artículo 3° de la misma disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 814 de fecha 5 de abril de1984, se comisionó con el rango de Primer Secretario al señor Eduardo Serrano Rueda, Curador del Museo de Arte Moderno de Bogotá, para que a partir del 9 de abril del mismo año y por él término de quince (15) días, se trasladara a las ciudades de Sao Paulo - Brasil, Buenos Aires - Argentina y Santiago - Chile y, a partir del 30 de junio de 1984 y por el término de quince (15) días, para trasladarse a las ciudades de La Paz -Bolivia, Lima - Perú y Quinto - Ecuador, con el fin de montar las muestras y dejar instrucciones correspondientes al manejo de las mismas y, a su vez dictar una conferencia en cada una de las ciudades antes mencionadas, sobre arte contemporáneo colombiano, como promoción inicial al desarrollo de las Jornadas Culturales;
Que debido a que las Jornadas Culturales de Colombia en Bolivia se suspendieron, varían las fechas para las de Lima y Quito;
Que por lo tanto, es necesario modificar el artículo 2° del Decreto número 814 de 5 de abril de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 814 de fecha 5 de abril de 1984, en el sentido de que se comisiona con el rango de Primer Secretario; al señor Eduardo Serrano Rueda, Curador del Museo de Arte Moderno de Bogotá, para que a partir del 25 de julio del mismo año y por el término de quince (15) días, se traslade a las ciudades de Lima - Perú, con el fin de montar las muestras y a Quito - Ecuador, .para dejar las instrucciones correspondientes al manejo de las mismas e igualmente dictar tres conferencias sobre arte contemporáneo colombiano en cada una de las ciudades antes mencionadas.
Artículo 2° El comisionado tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Bogotá - Lima - Quito - Bogotá, el cual se pagará con cargo, al presupuesto, del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, y no como aparece en el artículo 3° del Decreto número 814 de 5 de abril de 1984.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
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