sobre conducción de correos a las islas de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que no se ha podido contratar, con las formalidades prescritas por la ley, la conducción de los correos a San Andrés y Providencia,
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.