Por el cual se reducen las asignaciones del personal de Policía Nacional que presta sus servicios en varias empresas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1931-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único A partir del día 16 de los corrientes, el personal y asignaciones mensuales de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios en las empresas nacionales que se expresan a continuación, serán los siguientes:
Ferrocarril del Pacifico.
Un Jefe, con $ 195
Un Comisario de primera clase, con 110
Un Secretario, con 110
Cuatro Agentes de primera clase, a $ 60 cada uno 240
Treinta Agentes de segunda clase, a $ 55 cada uno 1,650
Total mensual $ 2,305
Ferrocarril Ibagué - Armenia.
Un Agente de primera clase, con $ 60
Cinco Agentes de segunda clase, a $ 55 cada uno 275
Total mensual $ 335
Ferrocarril Central del Norte, sección 1ª
Un Comisario de primera clase, con $ 120
Un Agente de primera clase, con 60
Catorce Agentes de segunda clase, a $ 55 cada uno 770
Total mensual $ 950
Ferrocarril Central del Norte, sección 2ª
Un Agente de primera clase, con $ 55
Cinco Agentes de segunda clase, a $ 50 cada uno 250
Total mensual $ 305

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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