Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota numero 7127, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 71 : | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 958. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año, así: | $ | 447.50 | |
| Del artículo 960. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | 558.23 | ||
| Del artículo 962. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios; para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica | 420.45 | ||
| Del artículo 964. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las oficinas directas del Ministerio | 191.27 | ||
| Capítulo 72: | |||
| Del artículo 967. Para sueldos del personal del servicio de correos | 2.201.59 | ||
| Del artículo 973. Para gastos menores de conservación, reparaciones y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos | 291.90 | ||
| Del artículo 976-B. Para arreglo, reparación y confección de apartados postales | 2.500.00 | ||
| Del artículo 977. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales | 3.092.14 | ||
| Capítulo 73: | |||
| Del artículo 982. Para el pago de jornales que se requieran en la Flotilla Postal del Meta | 294.80 | ||
| Del artículo 983. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta | 150.00 | ||
| Capítulo 74: | |||
| Del artículo 988. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico | 104.89 | ||
| Del artículo 992. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios | 2.200.00 | ||
| Del artículo 993. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas. | 1.060.00 | ||
| Del artículo 998. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 1.618.17 | ||
| Capítulo 75: | |||
| Del artículo 1003. Para sueldos del personal del servicio de radiocomunicaciones | 4.124.74 | ||
| Del artículo 1004. Para el pago de jornales que se requieran en el servicio de radiocomunicaciones | 600.00 | ||
| Del artículo 1005. Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones, en comisiones oficiales. | 665.37 | ||
| Del artículo 1008. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de locales de radiocomunicaciones. | 18.34 | ||
| Del artículo 1014. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 227.12 | ||
| Capítulo 76 : | |||
| Del artículo 1017. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1940 a los empleados que tengan derecho a este beneficio. | $ | 9.883.52 | |
| Capítulo 77 : | |||
| Del artículo 1019. Para el pago de toda clase de cuentas, correspondientes a vigencias expiradas | 7.346.50 | ||
| Capítulo 71: | |||
| Al artículo 959. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio | 890.00 | 890.00 | |
| Al artículo 961. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, libros de consulta, gastos de encuadernación y empaste, impresión de formularios, libros de contabilidad, control y estadística ; elementos de consumo y demás gastos similares. | 1.180.00 | 1.180.00 | |
| Capítulo 72: | |||
| Al artículo 968. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos. | 1.002.50 | 1.002.50 | |
| Al artículo 970. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servicio de las Oficinas de Correos. | 9.900.00 | 9.900.00 | |
| Al artículo 971. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y demás gastos similares, y para materiales, de los mismos servicios. | 528.93 | 528.93 | |
| Al artículo 974. Para gastos de transporte, acarreos; pago de contratos sobre conducción de correos, y en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial | 8.783.66 | 8.783.66 | |
| Capítulo 73: | |||
| Al artículo 987. Para gastos de conservación y mejora de los equipos, compra de repuestos, reparaciones, y en general, para todos los gastos que demande el sostenimiento de los equipos de la Flotilla Postal del Meta | 1.093.41 | 1.093.41 | |
| Capítulo 74: | |||
| Al artículo 991. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas. | 7.600.00 | 7.600.00 | |
| Al artículo 994. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas | 750.00 | 750.00 | |
| Al artículo 995. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico; acarreos, traslado de oficinas y demás gastos similares. | 800.00 | 800.00 | |
| Al artículo 999. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico | 360.00 | 360.00 | |
| Al artículo 1002. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 1.490.03 | 1.490.03 | |
| Capítulo 75 : | |||
| Al artículo 1006. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las oficinas del servicio de radiocomunicaciones | 500.00 | 500.00 | |
| Al artículo 1009. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales y terrenos al servicio de las Estaciones y Oficinas de Radiocomunicaciones | 150.00 | 150.00 | |
| Capítulo 76 : | |||
| Al artículo 1016. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1941, y para pago de licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938. | 968.00 | 968.00 | |
| Al artículo 1018i. Para asistencia médica, hospitalizaciones, entierros y demás servicios de asistencia social al personal, y para compra de medicinas, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de sanidad, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio, y para gastos de pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados | 2.000.00 | 2.000.00 | |
| Sumas iguales | $ | 37.996.53 | 37.996.53 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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