Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota numero 7127, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 71 :
Del artículo 958. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año, así: $ 447.50
Del artículo 960. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 558.23
Del artículo 962. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios; para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica 420.45
Del artículo 964. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las oficinas directas del Ministerio 191.27
Capítulo 72:
Del artículo 967. Para sueldos del personal del servicio de correos 2.201.59
Del artículo 973. Para gastos menores de conservación, reparaciones y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos 291.90
Del artículo 976-B. Para arreglo, reparación y confección de apartados postales 2.500.00
Del artículo 977. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales 3.092.14
Capítulo 73:
Del artículo 982. Para el pago de jornales que se requieran en la Flotilla Postal del Meta 294.80
Del artículo 983. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta 150.00
Capítulo 74:
Del artículo 988. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico 104.89
Del artículo 992. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios 2.200.00
Del artículo 993. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas. 1.060.00
Del artículo 998. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para gastos de conservación y reparación de los mismos 1.618.17
Capítulo 75:
Del artículo 1003. Para sueldos del personal del servicio de radiocomunicaciones 4.124.74
Del artículo 1004. Para el pago de jornales que se requieran en el servicio de radiocomunicaciones 600.00
Del artículo 1005. Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones, en comisiones oficiales. 665.37
Del artículo 1008. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de locales de radiocomunicaciones. 18.34
Del artículo 1014. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 227.12
Capítulo 76 :
Del artículo 1017. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1940 a los empleados que tengan derecho a este beneficio. $ 9.883.52
Capítulo 77 :
Del artículo 1019. Para el pago de toda clase de cuentas, correspondientes a vigencias expiradas 7.346.50
Capítulo 71:
Al artículo 959. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio 890.00 890.00
Al artículo 961. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, libros de consulta, gastos de encuadernación y empaste, impresión de formularios, libros de contabilidad, control y estadística ; elementos de consumo y demás gastos similares. 1.180.00 1.180.00
Capítulo 72:
Al artículo 968. Para el pago de jornales que requiera el servicio de correos. 1.002.50 1.002.50
Al artículo 970. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servicio de las Oficinas de Correos. 9.900.00 9.900.00
Al artículo 971. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y demás gastos similares, y para materiales, de los mismos servicios. 528.93 528.93
Al artículo 974. Para gastos de transporte, acarreos; pago de contratos sobre conducción de correos, y en general, para atender a los gastos que demande su movilización dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial 8.783.66 8.783.66
Capítulo 73:
Al artículo 987. Para gastos de conservación y mejora de los equipos, compra de repuestos, reparaciones, y en general, para todos los gastos que demande el sostenimiento de los equipos de la Flotilla Postal del Meta 1.093.41 1.093.41
Capítulo 74:
Al artículo 991. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para el servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas. 7.600.00 7.600.00
Al artículo 994. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas 750.00 750.00
Al artículo 995. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico; acarreos, traslado de oficinas y demás gastos similares. 800.00 800.00
Al artículo 999. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico 360.00 360.00
Al artículo 1002. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 1.490.03 1.490.03
Capítulo 75 :
Al artículo 1006. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las oficinas del servicio de radiocomunicaciones 500.00 500.00
Al artículo 1009. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales y terrenos al servicio de las Estaciones y Oficinas de Radiocomunicaciones 150.00 150.00
Capítulo 76 :
Al artículo 1016. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1941, y para pago de licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938. 968.00 968.00
Al artículo 1018i. Para asistencia médica, hospitalizaciones, entierros y demás servicios de asistencia social al personal, y para compra de medicinas, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de sanidad, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio, y para gastos de pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados 2.000.00 2.000.00
Sumas iguales $ 37.996.53 37.996.53
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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