Por el cual se aprueba un Reglamento para el Servicio de Operaciones Combinadas en la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1942-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Reglamento de Operaciones Combinadas para la Armada de Colombia, presentado por la Dirección General de Marina, que empezará a regir con fecha primero de agosto del año en curso.

Parágrafo. Del Reglamento en referencia, se hará una edición de doscientos ejemplares.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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