por lo cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de mayo en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
| Capítulo 112. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1630. Para continuar la construcción de la Troncal Transversal (Bogotá-Océano Pacífico), así: | ||
| Pueblorrico-Tadó-Istmina | $ | 142.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 142.000.00 |
| Capítulo 104. | ||
| Al artículo 1574. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en comisiones oficiales, inclusive los gastos por los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año | $ | 42.000.00 |
| Capítulo 116. | ||
| Al artículo 1678. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República, en el año | 50.000.00 | |
| Al artículo 1685. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República destinados al servicio oficial, en el año | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 142.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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