Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos del periodo fiscal de 1910, imputable al Departamento de Guerra
fiscal de 1910, imputable al Departamento de Guerra.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 21 de Febrero último, á solicitud del Ministerio de Guerra, resolvió la apertura de un crédito extraordinario al actual Presupuesto de Gastos, en vista del expediente que para tal efecto se formó en el expresado Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1. ° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que tendrá, la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 47
Ejército de la República-Personal,
| Artículo 261 A. Para completo de pago de los haberes del Ejército en tres meses, comprendidos del 1.° de Enero al 31 de Marzo de 1910, por no haberse tenido en cuenta al hacer la liquidación definitiva de los Presupuestos Nacionales del presente año la fecha en que debe entrará regir la Ley 22 de 22 de Septiembre de 1909, reorgánica del Ejército, publicada en el Diario Oficial número13799 | $ 40,000 | |
|---|---|---|
| Capítulo 48 | ||
| Ejército de la República | ||
| Material. | ||
| Artículo 276 A. Para suplir la deficiencia de este capítulo en los meses de Enero, Febrero y Marzo del año en curso, por la circunstancia ya expresada. | 10,000 | 60,000 |
| Total | $ 50,000 |
Artículo 2. ° Por el Ministerio de Guerra-se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Marzo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSE CADAVID
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