Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1919 y se dictan otras disposiciones pertinentes al servicio de Encomiendas Postales del Exterior

Rango Decreto
Publicación 1920-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécense una Oficina de Cambio de paquetes postales en Puerto Colombia, que dependerá directamente de la Administración General de Correos.
Artículo 2º. La Oficina de Cambio de paquetes postales que se establece por el artículo anterior, tendrá los fines siguientes:

1º. Recibir en la forma prescrita por las Convenciones y Acuerdos, sobre Canje de Encomiendas postales, todas las encomiendas del Exterior dirigidas a las Oficinas Colombianas de Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Medellín, Manizales, Cúcuta, Bucaramanga, Tunja, Bogotá, Ibagué, Neiva y las demás que de éstas dependan.

2º. Redactar en el término prescrito por las Convenciones Internacionales sobre servicio de Encomiendas Postales, en los formularios de reglamento y en el idioma adoptado por las mismas Convenciones, los Boletines de Verificación en que consten las irregularidades que se observen al tiempo de recibir las encomiendas, con objeto de librar de responsabilidades el servicio postal colombiano.

3º. Rectificar y anotar en planillas especiales, que deben llevar las firmas de los empleados de la Oficina de Cambio que intervenga en la operación de recibo, el peso en kilogramos de las encomiendas que se reciban por cada correo.

4º. Devolver por los correos inmediatamente siguientes al de su recibo, con las planillas respectivas, los sacos o canastos que hayan llegado con encomiendas. Además de las copias de las planillas, se dejará constancia de los hechos en un libro especial, en el cual se llevará una cuenta corriente a cada país.

5º. Reexpedir, de acuerdo con los rótulos de destino, por la vía que asegure mayor rapidez, las encomiendas que se reciban para las Oficinas habilitadas de Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Medellín, Manizales, Ibagué, Neiva, Bogotá, Tunja, Bucaramanga, Cúcuta y para las subalternas correspondientes.

6º. Recibir del Interior y reexpedir al Exterior, por la vía que mayores facilidades, seguridad y rapidez ofrezca, o por la que esté señalada por contratos o acuerdos especiales, las encomiendas postales procedentes de las oficinas del servicio colombiano.

7º. Recibir del Interior y reexpedir al Exterior las encomiendas que en cumplimiento de disposiciones Internacionales devuelvan las oficinas colombianas expedidoras.

8º. Llevar cuenta especial de movimiento de las encomiendas postales que se despachen y reexpidan para el Exterior, para fines estadísticos de información, de reclamaciones etc.

9º. Contestar, dentro de los plazos estipulados por las Convenciones, los Boletines de Verificación librados por las oficinas correspondientes por causa de irregularidades anotadas en los despachos. Artículo 3º. Las entregas de las encomiendas a los Mensajeros o Conductores se hará colocándola en los sacos correspondientes, de acuerdo con la planilla respectiva, de manera que el Mensajero las vea, y pueda hacer las observaciones necesarias relativas al estado en que tales encomiendas se hallan a tiempo de dar el recibo en el libro respectivo. El saco debe cerrarse y sellarse en presencia del Mensajero, y en seguida se le pondrá a su disposición, pues desde aquel momento queda bajo su responsabilidad.

Artículo 4º. Las oficinas superiores en donde se reciban encomiendas destinadas para oficinas subalternas, liquidarán los derechos y reexpedirán esas encomiendas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º.del Decreto 658, del 13 de abril de 1916.
Artículo 5º. La Oficina de Cambio remitirá a la Administración General de Correos, quince días después de la llegada de cada vapor un ejemplar de la hoja de ruta correspondientes a las encomiendas recibidas. En caso de que las Administraciones corresponsales no enviaren las hojas de ruta por duplicado, en la Oficina de Cambio se dejará copia de ellas en libro especial, con el fin de remitir los originales a la Administración General de Correos, para el efecto de presentar oportunamente las cuentas sobre canje de encomiendas postales a las Administraciones de Correos del Exterior.
Artículo 6º. La Oficina de Cambio de Puerto Colombia tendrá los empleados que se enumeran enseguida, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Jefe, con 150
Un Ayudante, con 100
Un Almacenista, con 80
Un primer Ayudante, con 50
Cuartos segundos Ayudantes, cada uno de ellos con 40
Un Escribiente Copista con 40
Guardas cada uno 25
Cuatro Acarreadores, cada uno de ellos con 20
Un Jefe de estos dos últimos Servicios con 40
Artículo 7º. La Oficina de Cambio de Puerto Colombia podrá invertir en útiles de escritorio hasta la suma de $ 50 en cada mes.
Artículo 8º. En la Agencia Postal de Barranquilla, serán suprimidos los empleos cuyas funciones queden reemplazadas con el recibo y reexpedición de encomiendas de la Oficina de Puerto Colombia.
Artículo 9º. Los empleados de la Oficina de Cambio de encomiendas postales deben otorgar caución por las sumas que se expresan en seguida, antes de tomar posesión:

El Jefe por $ 2,000; el Almacenista, por $ 1,000, cada uno de los Ayudantes, por $ 500;

Los demás empleados que intervengan en el manejo de las encomiendas deben asegurar su responsabilidad de $300, cada uno de ellos.

Las cauciones del Jefe y del Almacenista se otorgarán a satisfacción del Gobernador del Departamento del Atlántico y deberán ser hipotecarias o prendarias. Las de los demás empleados se otorgarán ante el Jefe de la Oficina de Cambio, y serán personales.

Artículo 10º. Este Decreto regirá desde el 1º de marzo del corriente año.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de enero de 1920

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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