Por el cual se fijan acantonamientos a algunas Unidades del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Fíjanse los siguientes acantonamientos para algunas Unidades del Ejército:
Girardot, para el Comando y para el I Batallón del Regimiento de Infantería Bolívar número 1;
Tunja, para el II Batallón del mencionado Regimiento;
Palmira, para el Batallón de Ferrocarrileros Sonblette, el que dependerá directamente del Comando de la III División; y
Neiva, para el Grupo de Caballería Cabal.
Artículo 2° El Ministerio de Guerra dará las disposiciones necesarias para el estricto cumplimiento de este Decreto.
Artículo 3° Queda derogado el Decreto número 1955, de 22 de diciembre de 1.924.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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