Por el cual se ordena la irrigación de la Granja Agricola de Armero

Rango Decreto
Publicación 1942-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El Fondo Nacional de Irrigación procederá a estudiar y construir la toma de aguas necesarias para la irrigación de los terrenos de la granja Agrícola de Armero (Tolima), atendiendo las condiciones técnicas y económicas para la realización de esta obra.
Artículo segundo. la inversión hecha en los trabajos a que se refiere el artículo anterior se amortizara por la mencionada Granja de Armero por cuotas anuales hasta de cuatro mil pesos ($4.000), que se tomaran de los fondos provenientes de la venta de productos de la misma granja.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.