Por el cual se ordena la irrigación de la Granja Agricola de Armero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El Fondo Nacional de Irrigación procederá a estudiar y construir la toma de aguas necesarias para la irrigación de los terrenos de la granja Agrícola de Armero (Tolima), atendiendo las condiciones técnicas y económicas para la realización de esta obra.
Artículo segundo. la inversión hecha en los trabajos a que se refiere el artículo anterior se amortizara por la mencionada Granja de Armero por cuotas anuales hasta de cuatro mil pesos ($4.000), que se tomaran de los fondos provenientes de la venta de productos de la misma granja.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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