Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos del Colegio Académico de Cartago

Rango Decreto
Publicación 1943-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único.

Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos del Colegio Académico de Cartago; se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Capítulo 62, articulo 848

Para sueldos. en doce (12) meses, de enero a diciembre, así Mensual Total
Rector $ 225.00 2.700.00
Secretario Habilitado 120.00 1.440.00
Jefe de Disciplina 150.00 1.800.00
Diez Profesores Directores de Grupo a $ 130.00 cada uno 1.300,00 15.600.00
Profesor de Educación Física 100 1.200.00
Médico 60.00 720.00
Dentista 50.00 600.00
Bibliotecario 35.00 420.00
Preparador de Ciencias 30.00 360.00
Portero 40.00 480.00
Servicio doméstico según distribución que hará el Rector hasta, 65.00 780.00
Total $ 2.175.000 26.100.00
b) Capitulo 62, articulo 849. Para alimentación en diez (10) meses, de enero a julio y de octubre a diciembre: Mensual Total
Seis empleados internos, a $ 13.00 , cada uno a 90.00 900.00
Alimentación de veinte alumnos internos, a $ 15.00 cada uno 300.00 3.000
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de este Colegió, hasta 2.100 00
Total $6.000.00
Parágrafo. La partida de seis mil pesos $ 6 000.00 que debe aportar el Departamento del Valle del Cauca, según contrato de nacionalización del Colegio. Académico de Cartago, para gastos de sostenimiento del mismo establecimiento será distribuido por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. Parágrafo. La partida de seis mil pesos $ 6 000.00 que debe aportar el Departamento del Valle del Cauca, según contrato de nacionalización del Colegio. Académico de Cartago, para gastos de sostenimiento del mismo establecimiento será distribuido por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel. Parágrafo. La partida de seis mil pesos $ 6 000.00 que debe aportar el Departamento del Valle del Cauca, según contrato de nacionalización del Colegio. Académico de Cartago, para gastos de sostenimiento del mismo establecimiento será distribuido por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del mencionado plantel.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARÁUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado, del Despacho de Educación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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