Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribiliciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| CAPITULO 34 | CAPITULO 34 | CAPITULO 34 |
| Del articulo 314. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de deuda externa en dólares, del 3% A anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1° de octubre de 1940 | $ | 250.000.00 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPÍTULO 96 | CAPÍTULO 96 | CAPÍTULO 96 |
| Al artículo 1753-A. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria en Bogotá | $ | 250.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de .enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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