Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribiliciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 34 CAPITULO 34 CAPITULO 34
Del articulo 314. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de deuda externa en dólares, del 3% A anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1° de octubre de 1940 $ 250.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 96 CAPÍTULO 96 CAPÍTULO 96
Al artículo 1753-A. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria en Bogotá $ 250.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de .enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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