Por el cual se crea una dependencia en el Ministerio de Guerra
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable organizar debidamente todo lo relacionado con las funciones del Ministerio Público en la Justicia Penal Militar,
DECRETA:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Artículo cuarto. Derogado.
Artículo quinto. Derogado.
Artículo sexto. Derogado.
Artículo séptimo. Derogado.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de agosto de 1957.
Mayor General, GABRIEL PARIS G,
Presidente de la Junta.
Mayor General, Deogracias FonsecaE.--Contraalmirante Rubén Piedrahita.--Brigadier General, Rafael Navas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.--Ministro de relaciones exteriores, Carlos Sanz deSantamaría.--El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.--El Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General Alberto Gómez Arenas.--El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.--El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.--El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.--El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.--El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.--El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell. --El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, TulioOspina Pérez.
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