Por el cual se modifica el Decreto 20 de 1973 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 20 de 1973 en su artículo 1° estableció que los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, adicionarán los contratos sobre administración y aplicación de recursos de los Fondos Educativos Regionales, para poder recibir el situado fiscal educativo;
Que el Decreto 19 de 1973, determinó el costo de funcionamiento de los programas financiados con los recursos del situado fiscal a nivel de establecimientos;
Que los trámites sobre perfeccionamiento de los contratos de que trata el artículo Primero del Decreto 20 de 1973, requiere de un plazo prudencial;
Que en algunos Departamentos, Intendencias y Comisarias, los Fondos Educativos Regionales se encuentran en una etapa de organización,
DECRETA:
Artículo 1° Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de expedición del presente Decreto la vigencia del Decreto 20 de 1973.
Artículo 2° En los Departamentos, Intendencias y Comisarias en las cuales los Fondos Educativos Regionales se encuentran en etapa de organización, la administración de los planteles y programas nacionales incluidos en el Decreto 19 de 1973, continuará a cargo del Ministerio de Educación, y lo mismo, para el caso de que no se acuerde su administración delegada con aquellos.
Parágrafo. Las partidas correspondientes a los gastos de funcionamiento serán trasladadas por los tesoreros de los Fondos Educativos Regionales o los tesoreros departamentales, intendenciales y comisariales a los pagadores de los respectivos planteles y programas.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de febrero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.
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