por el cual se establecen los requisitos para el desempeño de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley número 76 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º DE LOS REQUISITOS. Los requisitos que se exigirán a las personas que aspiran a desempeñar empleos en la Contraloría General de la República son de dos clases: de estudios y de experiencia.
Artículo 2º DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO. Son requisitos de estudio los correspondientes a la educación formal o no formal y que conducen a la obtención de grados, títulos, certificados y/o constancias.

Parágrafo. El título profesional a que se refiere el presente Decreto, será el otorgado por instituciones de carácter universitario legalmente reconocidas por el gobierno Nacional, en la modalidad de formación universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 80 de 1980 y demás normas complementarias.

Para efectos de lo señalado en este Decreto, los estudios de post-grado son aquellos realizados con posterioridad a la obtención del título profesional, en la modalidad de formación avanzada a que hace referencia el citado decreto-ley.

Artículo 3º DE LA CERTIFICACION DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO. Los requisitos le estudio deben ser comprobados mediante la presentación de grados, títulos, diplomas, certificados y/o constancias debidamente registrados o autenticados de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o la matrícula correspondiente, según el caso, acompañada de la certificación de vigencia, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

Parágrafo. Los estudios realizados en el exterior requerirán, para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Artículo 4º DE LA EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la práctica de una profesión u oficio.

Para los efectos del presente Decreto la experiencia se clasifica en:

Artículo 5º DE LA CERTIFICACION DE LA EXPERIENCIA. La experiencia debe ser acreditada mediante la presentación de constancias escritas, debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales y privadas, en el caso que el interesado haya tenido relación-laboral formal.

Las certificaciones expedidas por las entidades privadas deben estar debidamente autenticadas.

En los casos en que el interesado haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante la declaración de terceros.

El contenido mínimo de los certificados de experiencia deberá ser:

-Nombre o razón social de la entidad en la cual trabajó.

-Fechas durante las cuales el interesado estuvo vinculado a ella.

-Relación de cargos desempeñados.

-Razón del retiro.

Artículo 6º DE LOS REQUISITOS. Los requisitos mínimos para desempeñar los empleos de la Contraloría General de la República, además de los generales contenidos en la ley, son los siguientes:

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACION CARGO GRADO REQUISITOS
Contralor General de la República Los que determina la Constitución Nacional.
Contralor Auxiliar 2 Tener título profesional en una carrera relacionada con el área de trabajo y acreditar 5 años de experiencia profesional.
Asistente del Contralor 2 Tener título profesional en una carrera relacionada con el área de trabajo y acreditar 5 años de profesional.
Secretario General 2 Tener título profesional en una carrera relacionada con el área de trabajo y acreditar 5 años de experiencia profesional.
Director General 1 Tener título profesional en una carrera relacionada con el área de trabajo y acreditar 5 años de experiencia profesional.
Director de Escuela de Capacitación 1 Tener título profesional en una carrera relacionada con el área de trabajo y acreditar 5 años de experiencia profesional.
NIVEL ASESOR

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