Por el cual se aprueba el acuerdo número 116 de 1987 de la junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, CODECHOCO, por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación

Rango Decreto
Publicación 1988-01-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8º del Decreto extraordinario número 3449 de 1983,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 116 de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 116 DE 1987

(noviembre 5)

"por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó".

La Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los Decretos 760 de 1968 y 3449 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°La estructura orgánica de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, será la siguiente:

2.1 Secretaría General.

2.2 Oficina Jurídica.

2.3 Subdirección Administrativa y Financiera.

2.3.1 División Administrativa.

2.3.2 División Financiera.

2.4 Subdirección Técnica.

2.4.1 División de Recursos Naturales Renovables.

2.4.2 División de Desarrollo Comunitario y

Proyectos Especiales.

2.5 Dirección Regional Atrato.

2.6 Dirección Regional Pacífico.

2.7 Dirección Regional San Juan.

2.8 Dirección Regional Urabá.

3.1 Comité de Dirección.

3.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

3.3 Comisión de Personal.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 2°La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos asignadas en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 3°Son funciones de la Secretaría General:

OFICINA JURIDICA.

Artículo 4°Son funciones de la Oficina Jurídica:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 5°Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

DIVISION ADMINISTRATIVA.

Artículo 6°Son funciones de la División Administrativa:

y el suministro de los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias de la Corporación.

DIVISION FINANCIERA.

Artículo 7°Son funciones de la División Financiera:

programas y convenios, garantizando el adecuado flujo de fondos para el logro de los resultados señalados.

SUBDIRECCION TECNICA.

Artículo 8°Son funciones de la Subdirección Técnica:

DIVISION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Artículo 9°Son funciones de la División de Recursos Naturales Renovables:

DIVISION DE DESARROLLO COMUNITARIO Y PROYECTOS ESPECIALES.

Artículo 10. Son funciones de la División de Desarrollo Comunitario y Proyectos Especiales:

DIRECCION REGIONALES.

Artículo 11. La Corporación contará con cuatro (4) Direcciones Regionales que dependerán de la Dirección Ejecutiva así:

Atrato, Pacífico, San Juan y Urabá, cuyas sedes serán: Quibdó, Bahía Solano, Istmina y Acandí, respectivamente, con las siguientes jurisdicciones:

Artículo 12. Son Funciones de las Direcciones Regionales:

COMITE DE DIRECCION.

Artículo 13. El Comité de Dirección estará integrado de la siguiente manera:

Las funciones relacionadas con la Secretaría del Comité, serán desempeñadas por el Secretario General.

Artículo 14. Son funciones del Comité de Dirección:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 15. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, estará integrada por:

Las funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 16. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, tendrá la función de estudiar y conceptuar sobre las Licitaciones, contratos y adquisiciones y otros negocios de la Corporación, así como velar por el estricto cumplimiento de las normas de contratación establecidas en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 17. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones fijadas en los artículos 57 y 58 respectivamente del Decreto 2400 de 1968

y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 31 del 5 de octubre de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Quibdó, a 5 de noviembre de 1987.

El Presidente (Fdo.).

El Secretario (Fdo.).

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 273 de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación

Maria Mercedes de Martinez.

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