Por el cual se aprueba el acuerdo número 116 de 1987 de la junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, CODECHOCO, por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación

Rango Decreto
Publicación 1988-01-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8º del Decreto extraordinario número 3449 de 1983,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 116 de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 116 DE 1987

(noviembre 5)

"por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó".

La Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los Decretos 760 de 1968 y 3449 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°La estructura orgánica de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, será la siguiente:

2.1 Secretaría General.

2.2 Oficina Jurídica.

2.3 Subdirección Administrativa y Financiera.

2.3.1 División Administrativa.

2.3.2 División Financiera.

2.4 Subdirección Técnica.

2.4.1 División de Recursos Naturales Renovables.

2.4.2 División de Desarrollo Comunitario y

Proyectos Especiales.

2.5 Dirección Regional Atrato.

2.6 Dirección Regional Pacífico.

2.7 Dirección Regional San Juan.

2.8 Dirección Regional Urabá.

3.1 Comité de Dirección.

3.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

3.3 Comisión de Personal.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 2°La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos asignadas en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 3°Son funciones de la Secretaría General:

OFICINA JURIDICA.

Artículo 4°Son funciones de la Oficina Jurídica:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 5°Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

DIVISION ADMINISTRATIVA.

Artículo 6°Son funciones de la División Administrativa:

y el suministro de los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias de la Corporación.

DIVISION FINANCIERA.

Artículo 7°Son funciones de la División Financiera:

programas y convenios, garantizando el adecuado flujo de fondos para el logro de los resultados señalados.

SUBDIRECCION TECNICA.

Artículo 8°Son funciones de la Subdirección Técnica:

DIVISION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Artículo 9°Son funciones de la División de Recursos Naturales Renovables:

DIVISION DE DESARROLLO COMUNITARIO Y PROYECTOS ESPECIALES.

Artículo 10. Son funciones de la División de Desarrollo Comunitario y Proyectos Especiales:

DIRECCION REGIONALES.

Artículo 11. La Corporación contará con cuatro (4) Direcciones Regionales que dependerán de la Dirección Ejecutiva así:

Atrato, Pacífico, San Juan y Urabá, cuyas sedes serán: Quibdó, Bahía Solano, Istmina y Acandí, respectivamente, con las siguientes jurisdicciones:

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