Por el cual se pone en vigencia un Decreto, se derogan otros y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el uniforme del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1920-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Restablécese el Decreto número 754 de 27 de agosto de 1910, sobre reglamento e uniformes para el Ejercito de la Republica.
Artículo 2º Deróganse los Decretos 1109 de 27 de junio de 1916 y 1915 de 27 de junio de

1919, sobre Reglamento de uniformes para el Ejercito de la Republica.

Artículo 3º Hácense las siguientes modificaciones al Decreto 754, que se pone en vigencia:

Al artículo tercero: rojo cereza para el Estado Mayor, Ingenieros, ferrocarrileros, Telégrafos y Aviación.

Al artículo décimo: las tropas de Ingenieros y Ferrocarrileros usaran las letras insignias I y F.

Al artículo doce: los Generales usaran doble franja de paño rojo separado por un vivo del mismo color.

Al artículo veintitrés: sable.

Al artículo treinta y dos: uniforme de khaki de color gris verde con presillas de la misma tela y color.

Al artículo treinta y ocho: blusa en lugar de guerrera, pantalón largo o de montar, de color gris verde, guantes de piel rojo oscuro.

Artículo cuarenta y seis: por los Oficiales.

Artículo cincuenta y cinco: Punta A); y en las oficinas con pantalón largo del mismo color.

Artículo 4º Con el uniforme de campaña, los Ayudantes reemplazaran la banda por el cinturón de servicio y una cucarda con los colores nacionales, de un centímetro y medio de diámetro, colocada en el pecho a la altura del segundo botón de la blusa y sobre el lado derecho.
Artículo 5º En los climas cálidos, el uniforme de los Oficiales y tropa del Ejército será del mismo corte indicado en el Reglamento, pero de telas apropiadas al clima.
Artículo 6º Las condecoraciones se llevaran sobre la guerrera con el uniforme de parada número 1, a la altura del pecho, quedando las nacionales primero que las extranjeras, a partir del centro hacia la izquierda; con los uniformes de servicio y de campaña únicamente se usaran las cintas de las condecoraciones colocadas en un gancho en el orden indicado.
Artículo 7º Los cuerpos que no pertenezcan al Ejercito, así como los institutos de educación, empleados de servicio civiles, del comercio y empresas particulares, no podrán usar prendas, distintivos y demás que son exclusivos del Ejercito; entendiéndose que para los cuerpos y entidades nombradas se confeccionarán uniformes absolutamente distintos de los militares, sin que puedan confundirse en ningún caso.
Artículo 8º Transitorio. Fíjase un periodo hasta de dos años, para el uniforme d paño recibido últimamente por las tropas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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