Por el cual se destina una partida para gastos de cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la cantidad apropiada en el artículo 63 Capítulo 16, del Presupuesto vigente, destínase la suma de dos mil pesos ($ 2.000) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo segundo. El gasto de que trata el artículo anterior, se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
EL Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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