Por el cual se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1954-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto legislativo número 2359, del 2 de octubre de 1952, se decretó la disolución y liquidación del Fondo Cooperativo Nacional, creado y organizado por medio de los Decretos números 1460 de 1940, 2462 y 3264 de 1948;

Que en las disposiciones de que trata el Decreto número 2359 antes citado, no se contempla lo estatuido por el artículo 49 del Decreto-ley número 1460 de 1940,

decreta:

Artículo primero. Todos los sobrantes de que trata el artículo 49 del Decreto-ley número 1460 de 1940, serán consignados por los liquidadores oficiales de las cooperativas, en la Tesorería General de la República, a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuenta del Ministerio de Fomento.

Parágrafo. Una copia del recibo de las consignaciones que se efectúen, expedido por la Tesorería General de la República, será enviada a la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Fomento, el que dará el aviso pertinente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo segundo. Los sobrantes de liquidación de las cooperativas, que actualmente figuran en cuenta bancaria en el Banco Popular, serán consignados en la Tesorería General de la República, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto.
Artículo tercero. En los términos del presente Decreto, queda suspendido el artículo 49 del Decreto-ley número 1460 de 1940, y adicionado el Decreto legislativo número 2359 de 1952.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

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