Por el cual se decreta una exención de impuestos en favor de las Sociedades de Mejoras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1956-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo . 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Las Sociedades de Mejoras Públicas con personería jurídica, estarán exentas del pago del impuesto sobre asignaciones y donaciones, pero no del impuesto sobre la masa global hereditaria, cuando tales entidades paguen a la Secretaria. Nacional de Acción Social y Protección Infantil, o garantice; su favor satisfactoriamente, una suma igual a la que les hubiere correspondido pagar por razón del mencionado impuesto de asignaciones y donaciones.
Artículo 2º. Suspéndense las disposiciones contrarias o incompatibles con el presente Decreto, que rige desde la fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1° de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia Pabón Núñez. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Viliaveces. - El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores Mayor General Gabriel París. -El Ministro de Agricultura y .Ganadería Hernando Salazar Mejía. - El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia, - El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz. -El Ministro de Obras públicas, Contraalmirante RubénPiedrahita Arango.

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