Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de inversión para la vigencia de 1962 (Ministerio de Fomento), por la suma de $ 19.341.470.00

Rango Decreto
Publicación 1962-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo, 212 dé la Constitución Nacional y las del Decreto 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 25 de junio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de crédito adicional por $ 19.341.470.00.al Presupuesto vigente, destinado a gastos del Ministerio de Fomento, con base en el saldo del, contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 184 de fecha 11 de junio del presente año;

Que el Contralor General de la República expedirá el Certificado de Disponibilidad, numero 45 dé fecha 15 de junio del corriente año, para atender este crédito;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 4 del presente mes, emitió concepto favorable a la apertura del referido crédito adicional, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto.

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley, de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Disponibilidad expedido por el Contralor General de la República el 15 de junio de ,1962

Presupuesto de inversión

Ministerio de Fomento

Contracrédito.

CAPITULO 2902

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y

Fomento Eléctrico

Inversión indirecta

Recursos del crédito interno

(Bonos de Desarrollo Económico)

487 233 Artículo 29006.Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico $ 19.341.470.00
Suma el contracrédito $ 19.341.170.00
Artículo 2° con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional de inversión para la vigencia fiscal de 1962:

Presupuestó de inversión Crédito.

CAPITULO 2902

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y

Fomentó Eléctrico

Inversión indirecta

Recursos del crédito interno

(Bonos de Desarrollo Económico)

487 233. Artículo 29006 para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

Proyecto 3. Para, la compra de la Compañía Colombiana de Electricidad, según la Ley 13 de 1962 $ 19.341.470.00
Suma el crédito $ 19.341.470.00
Articulo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de julio de 1962

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jorge Mejía Palacio.

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