Por el cual se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía por $ 11.821.000.)

Rango Decreto
Publicación 1981-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, la Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, por medio de Resoluciones números 0616 de julio 3 de 1981, 4082 de julio 2 de 1981 y 1286 de julio 7 de 1981, declararon sobrante la suma de once millones ochocientos veintiún mil pesos ($11.821.000) moneda corriente, con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunas apropiaciones de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, Orgánico de Presupuesto y la Resolución Orgánica numero 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante la Presidencia de la República y ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y Minas y Energía, expidieron los Certificados de Disponibilidad números 02 de julio 13 de 1981 por valor de $ 5.600.000.00, 009 de julio 15 de 1981 por valor de $ 1.070.000.00 y 002 de julio 13 do 1981, por valor de $ 5.151.000.00, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para ampliar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios

DECRETA:

Artículo 1º Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981.

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento

Presidencia de la República.

CAPITULO 1. Dirección Superior

Servicios personales.

111 4 11 Artículo 0103. Prima Técnica $ 150.000

Gastos generales.

111 37 12 Artículo 0137. Impresos y Publicaciones 300.000
111 10 12 Artículo 0120. Comunicaciones y Transportes 5.150.000

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 8. Centro de Información y Sistemas

Servicios personales,

112 4 11 Artículo 1403. Prima Técnica 200.000
112 18 11 Artículo 1415. Remuneración Servicios Técnicos 320.000

CAPITULO 9. Superintendencia Bancaria

Gastos generales.

112 42 12 Artículo 1424. Viáticos y pastes de viaje 550.000
Suman los Contracréditos presupuesto de funcionamiento $ 6.670.00

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE MINAS ENERGIA

CAPITULO 1. Dirección Superior.

Programa 3503

Fiscalización y control de minas y combustibles

Inversión directa.

Articulo 6402 Articulo 6402 Articulo 6402 Construcción y dotación de instalaciones.
31 241 Proyecto Proyecto
2 Construcción sede zona minera de Bucaramanga Construcción sede zona minera de Bucaramanga $ 351.000

Programa 3504

Producción y fomento minero

Inversión directa.

Articulo 6407 Explotación minera,

31 -245 Proyecto 1 Explotación Minas Nacionales de Marmato (Caldas) 4.800.000
Suman los Contracréditos presupuesto de inversión 5.151.000
Total Contracréditos 11.821.000

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento

Presidencia de la República

CAPITULO 1. Dirección Superior

Servicios personales.

111 7 11 Artículo 0106, Horas extras y días feriados 1.500 000
111 15 11 Artículo 0112. Auxilio de transporte 300.000

Gastos generales

111 36 12 Artículo 0116. Materiales y suministros 2.300.000
111 38 12 Articulo 0118. Mantenimiento y seguros 1.500.000

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITLLO 8

Centro de Información y Sistemas

Servicios personales.

112 3 11 Artículo 1402. Gastos de representación 200.000
112 15 11 Artículo 1412. Auxilio de transporte 320.000

CAPITULO 9. Superintendencia Bancaria

Servicios personales.

112 3 11 Artículo 1402. Gastos de representación 550.000

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

CAPITULO 1. Dirección Superior

Servicios personales.

241 3 11 Artículo 2452. Gastos de representación 748.000
211 4 11 Artículo 2453. Prima Técnica 290.0001
241 7 11 Artículo 2454. Horas extras y días feriados 150.000
241 8 11 Artículo 2455. Prima de Vacaciones 12.000
241 11 11 Articulo 2458. Prima de Navidad 602.000
241 14 11 Artículo 2460. Subsidio Familiar 210.000
241 15 11 Artículo 2461. Auxilio de Transporte 145.000
241 16 11 Artículo 2462. Indemnización por Vacaciones 170.000

Transferencias.

373 71 21 Artículo 2473. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 94.000
313 72 21 Artículo 2474. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 29.000
315 73 21 Artículo 2475. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 29.000
373 67 22 Artículo 2476. Bienestar Social 300.000

CAPITULO 2. Fomento de la industria del petróleo

Servicios personales.

243 8 11 Artículo 2455. Prima de Vacaciones $19.00
243 11 11 Artículo 2458. Prima de Navidad 331.005
243 14 11 Artículo 2460. Subsidio Familiar 150.000
243 15 11 Artículo 2461. Auxilio de Transporte 106.003

CAPITULO 3. Fomento de la industria minera

Servicios personales.

241 11 11 Artículo 2458. Prima de Navidad 908.00
241 13 11 Artículo 2459. Subsidio de alimentación 37.000
241 14 11 Artículo 2460. Subsidio Familiar 370.000
241 15 11 Artículo 2461. Auxilio de Transporte 275.003

CAPITULO 4. Fomento eléctrico nacional

Servicios personales.

252 8 11 Artículo 2455. Prima de Vacaciones 19.000
252 11 11 Artículo 2458. Prima de Navidad 77.000
252 13 11 Artículo 2459. Subsidio de alimentación 5.000
252 14 11 Artículo 2460. Subsidio Familiar 25.000
Suman los Créditos 11.821.009
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.