Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto legislativo 400 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º Para los efectos del artículo 28 del Decreto legislativo 400 de 1983, se entiende por designación el acto administrativo en virtud del cual una persona natural ingresa al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de las Superintendencia Bancaria y de Control de Cambios o de los establecimientos públicos adscritos a dicho Ministerio. Por consiguiente, no quedan cobijados por la prohibición consagrada en la norma que se reglamenta, los actos de movimiento del personal en servicio, previstos en el artículo 24 del Decreto reglamentario 1950 de 1973.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico (encargado),
Florángela Gómez de Arango.
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