por el cual se dictan normas sobre comisiones de servicio en el exterior

Rango Decreto
Publicación 1986-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1. Las comisiones de servicio en el exterior que se otorguen a empleados oficiales pertenecientes a instituciones financieras nacionalizadas y a entidades descentralizadas que no reciben aportes del Presupuesto Nacional, se someterán a las siguientes reglas:

Las que tengan por objeto negociar o gestionar empréstitos requerirán de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su otorgamiento en el Viceministro o en el Secretario General.

Artículo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará una lista de las entidades a que se refiere el artículo anterior y la enviará a la Presidencia de la República dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 3. Las comisiones de estudio se seguirán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes, en especial el Decreto 2771 de 1984.

Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto, se consideran comisiones de estudio aquellas cuya duración exceda de treinta (30) días o se otorguen al comisionado para recibir entrenamiento de cualquier índole.

Artículo 4. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 2771 de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramirez Ocampo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Secretario General de la Presidencia de la República,

Victor G. Ricardo.

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