por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 11 DE 1993
(agosto 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988 un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que el Comité Nacional de Cafeteros, por medio del Acuerdo número 7 de noviembre 7 de 1991, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para emitir, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, unos Títulos de Apoyo Cafetero y señaló las características financieras de dicha emisión;
- c) Que se hace necesario adecuar tales características a las nuevas realidades del mercado financiero colombiano;
- d) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha iniciativa,
ACUERDA:
Artículo 1° Los Títulos de Apoyo Cafetero que se emitan a partir del día veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), devengarán intereses nominales del 20% anual, pagaderos por semestres vencidos.
Artículo 2° Continúan vigentes las demás características y condiciones establecidas para dichos títulos en el Acuerdo número 7 de noviembre 7 de 1991, de este Comité.
Artículo 3° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este Acuerdo.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) Adolfo Forero Joves
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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