por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1993-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 11 DE 1993

(agosto 26)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Los Títulos de Apoyo Cafetero que se emitan a partir del día veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), devengarán intereses nominales del 20% anual, pagaderos por semestres vencidos.

Artículo 2° Continúan vigentes las demás características y condiciones establecidas para dichos títulos en el Acuerdo número 7 de noviembre 7 de 1991, de este Comité.

Artículo 3° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este Acuerdo.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente,

(Fdo.) Adolfo Forero Joves

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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