Por el cual se traslada una suma del presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1926-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de siete mil ciento setenta pesos ($ 7,170), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 56

Higiene y sanidad.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 561.
Parágrafo 6° Sueldos del Jefe de Estadística de la Dirección Nacional de Higiene, a $ 90 en los meses de julio a agosto $ 180
Parágrafo 8° Sueldo del Escribiente Portero, a $ 60 en julio y agosto 120
Parágrafo 11. Sueldos de los Directores de Higiene de las Intendencias de San Andrés y San Martín, cada uno a $ 150 en tres meses 900
Parágrafo 12. Sueldo del Director del Laboratorio de Higiene, en julio, a $ 180 180
Parágrafo 14. Sueldo de un Ayudante y un Preparador, a $ 45 cada uno en un mes 90
Artículo 570.
Parágrafo 2° Sueldo del Médico de Sanidad del Chocó, a $ 100 en nueve meses (enero a septiembre, inclusive). 900
Artículo 576. Para contribuir a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1925, a $ 1,600 mensuales, en tres meses (julio, agosto y septiembre) 4,800
Suma $ 7,170
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio y laboratorios, etc. $ 2,000
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Artículo 569. Para material de la Estación Sanitaria de Santa Marta, reparaciones y construcciones, alimentación de los empleados y cuarentenarios de tercera clase 2,000
Artículo 573, Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos 3,170
Suma $ 7,170
Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata. Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata. Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODIGUEZ.

Digitó: CC1.018.407.351

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