Por el cual se traslada una suma del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que las sumas asignadas en los artículos 565, 509 y 573 del capítulo 56 del Presupuesto Nacional vigente, para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamiento, útiles de laboratorio, etc.; para material de la Estación Sanitaria de Santa Marta, reparaciones y construcciones, alimentación de los empleados y cuarentenarios de tercera clase, etc.; para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos, son insuficientes para atender a tales servicios.
- 2° Que según informes del respectivo Ministro puede disponerse de la suma de siete mil ciento setenta pesos ($ 7,170) de las cantidades apropiadas en los artículos 561, 570 y 576 del capítulo 56 del actual Presupuesto, por no tener ya necesidad de atender al pago de los gastos a que se refiere este Decreto; y
- 3° Que se han llenado las formalidades exigidas por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, decreta:
Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de siete mil ciento setenta pesos ($ 7,170), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
| Artículo 561. | ||
|---|---|---|
| Parágrafo 6° Sueldos del Jefe de Estadística de la Dirección Nacional de Higiene, a $ 90 en los meses de julio a agosto | $ | 180 |
| Parágrafo 8° Sueldo del Escribiente Portero, a $ 60 en julio y agosto | 120 | |
| Parágrafo 11. Sueldos de los Directores de Higiene de las Intendencias de San Andrés y San Martín, cada uno a $ 150 en tres meses | 900 | |
| Parágrafo 12. Sueldo del Director del Laboratorio de Higiene, en julio, a $ 180 | 180 | |
| Parágrafo 14. Sueldo de un Ayudante y un Preparador, a $ 45 cada uno en un mes | 90 | |
| Artículo 570. | ||
| Parágrafo 2° Sueldo del Médico de Sanidad del Chocó, a $ 100 en nueve meses (enero a septiembre, inclusive). | 900 | |
| Artículo 576. Para contribuir a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1925, a $ 1,600 mensuales, en tres meses (julio, agosto y septiembre) | 4,800 | |
| Suma | $ | 7,170 |
| Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio y laboratorios, etc. | $ | 2,000 |
| --- | --- | --- |
| Artículo 569. Para material de la Estación Sanitaria de Santa Marta, reparaciones y construcciones, alimentación de los empleados y cuarentenarios de tercera clase | 2,000 | |
| Artículo 573, Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos | 3,170 | |
| Suma | $ | 7,170 |
| Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata. | Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata. | Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODIGUEZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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