Por el cual se traslada una suma del presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1926-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de siete mil ciento setenta pesos ($ 7,170), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 56

Higiene y sanidad.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 561.
Parágrafo 6° Sueldos del Jefe de Estadística de la Dirección Nacional de Higiene, a $ 90 en los meses de julio a agosto $ 180
Parágrafo 8° Sueldo del Escribiente Portero, a $ 60 en julio y agosto 120
Parágrafo 11. Sueldos de los Directores de Higiene de las Intendencias de San Andrés y San Martín, cada uno a $ 150 en tres meses 900
Parágrafo 12. Sueldo del Director del Laboratorio de Higiene, en julio, a $ 180 180
Parágrafo 14. Sueldo de un Ayudante y un Preparador, a $ 45 cada uno en un mes 90
Artículo 570.
Parágrafo 2° Sueldo del Médico de Sanidad del Chocó, a $ 100 en nueve meses (enero a septiembre, inclusive). 900
Artículo 576. Para contribuir a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1925, a $ 1,600 mensuales, en tres meses (julio, agosto y septiembre) 4,800
Suma $ 7,170
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio y laboratorios, etc. $ 2,000
--- --- ---
Artículo 569. Para material de la Estación Sanitaria de Santa Marta, reparaciones y construcciones, alimentación de los empleados y cuarentenarios de tercera clase 2,000
Artículo 573, Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos 3,170
Suma $ 7,170
Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata. Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata. Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata.
--- --- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODIGUEZ.

Digitó: CC1.018.407.351

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.