Por el cual se dictan unas disposiciones con relación a algunos empleos de la sección de provisiones del gobierno nacional
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de las atribuciones del artículo 19 de la Ley.20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 19 de los corrientes, suprímase el puesto de Empacador de la dependencia de Almacenes de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, que tiene una asignación mensual de sesenta pesos ($ 60); y créase, en su reemplazo, el puesto de Dactilógrafa de la Subdirección de dicha entidad, con igual asignación de sesenta pesos ($ 60) mensuales.
Artículo 2° Trasládase el puesto de Mecanógrafo de la Contaduría Pagadora a la Contabilidad de la misma entidad, con igual asignación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 6 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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