Por el cual se suspenden las labores de los actuales Inspectores Nacionales de Cedulación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Suspéndense, a contar del día 1° de noviembre próximo las labores de los actuales Inspectores Nacionales de Cedulación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
EL Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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