Por el cual se suspenden las labores de los actuales Inspectores Nacionales de Cedulación

Rango Decreto
Publicación 1937-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Suspéndense, a contar del día 1° de noviembre próximo las labores de los actuales Inspectores Nacionales de Cedulación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

EL Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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