Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, así:
| Unidades asesoras. | Unidades asesoras. |
|---|---|
| Oficina de Planeación. | Oficina de Planeación. |
| Número de cargos y clase. | Categoría |
| 1 Economista III | 24 |
| 1 Secretario Mecanotaquígrafo | 16 |
| División de Petróleos | División de Petróleos |
| Sección de Fiscalización y Vigilancia. | Sección de Fiscalización y Vigilancia. |
| Grupo de Inspectorías | Grupo de Inspectorías |
| Inspección de Petróleos del Putumayo. | Inspección de Petróleos del Putumayo. |
| Número de cargos y clase | Categoría |
| 3 Medidores de Petróleos III | 14 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir, de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos Gustavo Arrieta.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Delina Guarín de Vizcaya.
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