Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1969-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, así:
Unidades asesoras. Unidades asesoras.
Oficina de Planeación. Oficina de Planeación.
Número de cargos y clase. Categoría
1 Economista III 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo 16
División de Petróleos División de Petróleos
Sección de Fiscalización y Vigilancia. Sección de Fiscalización y Vigilancia.
Grupo de Inspectorías Grupo de Inspectorías
Inspección de Petróleos del Putumayo. Inspección de Petróleos del Putumayo.
Número de cargos y clase Categoría
3 Medidores de Petróleos III 14
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir, de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Carlos Gustavo Arrieta.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Delina Guarín de Vizcaya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.