Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Minas y Energía), por $ 779.202.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar el Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Minas y Energía por $ 779.202.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 779.202.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de setecientos setenta y nueve mil doscientos dos pesos. ($ 779.202.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
CAPITULO 011
- c) Otros recursos.
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | 779.202 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 779.202 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
CAPITULO 245
Despacho del Ministro
Programa 245.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101 111 113. Artículo 2455. Jornales | 149.304 |
|---|---|
Transferencias.
| 201 331 401. Artículo 2468. Fondo Nacional de Ahorro | 74.970 |
|---|---|
Presupuesto de inversión.
CAPITULO 625
MINISTERIO'DE MINAS Y ENERGIA
Programa 625
Producción y Fomento Minero.
Inversión directa.
| 420 232. Artículo 6251. Asistencia técnica y fomento minero | 278.088 |
|---|---|
Proyectos.
| 3. Quibdó | $ | 109.320 |
|---|---|---|
| 4. Pasto | 73.440 | |
| 5. Ibagué | 95.328 | |
| 420 232.Articulo 6257. Explotación minas nacionales en Marmato | 276.840 | |
| --- | --- | --- |
| Suman los créditos adicionales | $ | 779.202 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.
Alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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