Por el cual se fija el personal de los guardacostas del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1.° de enero de 1917 el personal de los guardacostas del Pacífico será el siguiente:
Guardacostas Cauca. Un Capitán, un Ingeniero, dos Aceiteros, cuatro Marineros, un Cocinero, un Ayudante del mismo y un Sirviente.
Guardacostas números 3 y 4. Cada uno un Capitán, un Ingeniero, un Aceitero, tres Marineros, un Cocinero, un Ayudante del' mismo y un Sirviente.
Parágrafo. Los sueldos y los gastos de alimentación este personal serán los mismos fijados por el Decreto número 643 de 1915.
Artículo 2.° Quedan reformados los artículos 3.° y 4.° del Decreto citado.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
Tomás Suri SALCEDO.
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