Por el cual se fija el personal de los guardacostas del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1.° de enero de 1917 el personal de los guardacostas del Pacífico será el siguiente:
Guardacostas Cauca. Un Capitán, un Ingeniero, dos Aceiteros, cuatro Marineros, un Cocinero, un Ayudante del mismo y un Sirviente.
Guardacostas números 3 y 4. Cada uno un Capitán, un Ingeniero, un Aceitero, tres Marineros, un Cocinero, un Ayudante del' mismo y un Sirviente.
Parágrafo. Los sueldos y los gastos de alimentación este personal serán los mismos fijados por el Decreto número 643 de 1915.
Artículo 2.° Quedan reformados los artículos 3.° y 4.° del Decreto citado.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
Tomás Suri SALCEDO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.