Por el cual se concede una franquicia en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia postal para las encomiendas consistentes en moneda de níquel de las que circularon en el país y que hoy carecen de valor legal, cuando se retan a la Junta de Conversión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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