Por el cual se reorganiza el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1931-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3ª y 77 de 1930,

DECRETA:

Artículo 1º Desde el primero de noviembre del presente año, la planta del Ejército será la siguiente:

Cuatro (4) Generales de División.

Cinco (5) Generales de Brigada.

Diez y siete (17) Coroneles.

Treinta y un (31) Tenientes Coroneles.

Treinta y siete (37) Mayores.

Ciento siete (107) Capitanes.

Ciento veinticinco (125) Tenientes.

Ciento cincuenta y un (151) Subtenientes.

Seis mil ciento setenta (6,170) individuos de tropa (Suboficiales, Cabos segundos y soldados); y

El personal de empleados militares, civiles y auxiliares que se fija en el presente Decreto.

Artículo 2º El ramo de Guerra continuará constituido por cuatro agrupaciones, con la siguiente organización:

A Ministerio de Guerra, con las siguientes reparticiones que dependerán directamente del Ministro: a) Gabinete del Ministro.

f ) Departamento número 5 Personal. Depende de este Departamento el Archivo General del Ejército.

B Institutos de Cultura Militar, serán los siguientes: Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Cadetes y Escuela de Aviación Militar.

C Ejército. Constará de cinco Brigadas, cada una con su Comalido de Brigada y tres Batallones de Infantería.

Las Brigadas tendrán además:

La 1ª, un Grupo de Caballería, un Grupo de Artillería y un Batallón de Ferrocarrileros.

La 2ª, un Batallón de Ferrocarrileros.

La 3ª, un Grupo de Caballería, una Batería y una Compañía de Ferrocarrileros.

La 4ª, un Batallón de Zapadores.

La 5ª, un Escuadrón de Caballería.

Los Batallones de Infantería constarán de un Comando de Batallón, tres Compañías de Fusileros y una de Ametralladoras pesadas con Cuatro piezas.

Los Grupos de Caballería constarán de un Comando de Grupo y dos Escuadrones de jinetes.

El Grupo de Artillería constará de un Comando de Grupo y de dos Baterías con cuatro piezas cada una.

El Batallón de Zapadores constará de un Comando de Batallón; una Compañía de Zapadores y otra de Pontoneros.

Los Batallones de Ferrocarrileros constarán de un Comando de Batallón y dos Compañías de explotación.

Además, habrá un Batallón de Infantería Guardia de Honor, que constará de un Comando de Batallón y tres Compañías de fusileros. Este dependerá para su empleo del Presidente de la República, y para asuntos de organización, disciplina, administración e instrucción, del Ministerio de Guerra.

Artículo 3º Las Brigadas creadas por el presente Decreto, reemplazarán a las extinguidas Divisiones en su orden numérico, y la zona de jurisdicción para cada una de ellas será la que correspondía a la respectiva División.
Artículo 4º Las denominaciones de los Comandos y Cuerpos de tropa, así como los lugares de sus acantonamientos, serán los siguientes:
Batallón Guardia de Honor Bogotá.
1ª Brigada.
Comando de la 1ª Brigada Bogotá.
Batallón de Infantería Bolívar número 1 Tunja.
Batallón de Infantería Sucre número Bogotá.
Batallón de Infantería Bárbula número 13 Neiva
Grupo de Caballería Páez número 1 Bogotá.
Grupo de Artillería Bogotá número 1 Bogotá.
Batallón de Ferrocarrileros Mejía número 1 Flandes
2ª Brigada.
Comando de la 2ª Brigada Barranquilla.
Batallón de Infantería Nariño número 5 Barranquilla.
Batallón de Infantería Córdoba número C Santa Marta
Batallón de Infantería Cartagena número 7 Cartagena
Batallón de Ferrocarrileros Albán número 2 Ciénaga.
3ª Brigada.
Comando de la 3ª Brigada Cali.
Batallón de Infantería Pichincha número 10 Cali.
Batallón de Infantería Junín número 11 Popayán.
Batallón de Infantería Boyacá número 12 Pasto.
Grupo de Caballería Cabal número 3 Ipiales.
Batería Palacé número 3 Buga.
Compañía de Ferrocarrileros Soublette número 3 Armenia.
4ª Brigada.
Comando de la 4ª Brigada Medellín.
Batallón de Infantería Girardot número 8 Medellín.
Batallón de Infantería Ayacucho número 9 Manizales.
Batallón de Infantería Bomboná número 14 Líbano.
Batallón de Zapadores Caldas número 1 Ibagué.
5ªBrigada.
Comando de la 5ª Brigada Bucaramanga.
Batallón de Infantería Ricaurte número 3 Bucaramanga.
Batallón de Infantería Santander número 4 Cúcuta.
Batallón de Infantería García Rovira número 15 Pamplona.
Escuadrón de Caballería Maza número 5 Concepción.
D Flotillas Fluviales de Guerra.
a) Flotilla del río Magdalena, integrada por los cañoneros Presidente Mosquera y Barranquilla. b) Flotilla de los ríos Amazonas y Putumayo, integrada por los cañoneros Cartagena y Santa Marta a) Flotilla del río Magdalena, integrada por los cañoneros Presidente Mosquera y Barranquilla. b) Flotilla de los ríos Amazonas y Putumayo, integrada por los cañoneros Cartagena y Santa Marta
Artículo 5º Las, dotaciones y asignaciones mensuales del personal del ramo de Guerra, serán:

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