Por el cual se reorganiza el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3ª y 77 de 1930,
DECRETA:
Artículo 1º Desde el primero de noviembre del presente año, la planta del Ejército será la siguiente:
Cuatro (4) Generales de División.
Cinco (5) Generales de Brigada.
Diez y siete (17) Coroneles.
Treinta y un (31) Tenientes Coroneles.
Treinta y siete (37) Mayores.
Ciento siete (107) Capitanes.
Ciento veinticinco (125) Tenientes.
Ciento cincuenta y un (151) Subtenientes.
Seis mil ciento setenta (6,170) individuos de tropa (Suboficiales, Cabos segundos y soldados); y
El personal de empleados militares, civiles y auxiliares que se fija en el presente Decreto.
Artículo 2º El ramo de Guerra continuará constituido por cuatro agrupaciones, con la siguiente organización:
A Ministerio de Guerra, con las siguientes reparticiones que dependerán directamente del Ministro: a) Gabinete del Ministro.
- b) Departamento número 1 Secretaria, del cual dependerán además las Secciones: Justicia, Sueldos de Retiro y Culto.
- c) Departamento número 2 Estado Mayor General, con cinco Secciones: I, Operaciones y comunicaciones; II, Servicio Territorial y movilización; III, Informaciones; IV, Transportes y servicio de etapas; V, Historia y personal. De este Departamento dependerá la Escuela Superior de Guerra.
- d) Departamento número 3 Inspección General del Ejército, con dos Secciones: I, Infantería y tropas técnicas; II, Armas montadas. De este Departamento dependerá la Escuela Militar de Cadetes.
- e) Departamento número 4 Material, con tres Secciones: I, Armamento y municiones; II, Vestuario, equipo y menaje; III, Alojamiento y construcciones. De este Departamento dependerán la Fábrica de Municiones con todas las dependencias anexas a ésta; los talleres de vestuario del Ministerio; los depósitos de armamento y municiones y los de vestuario y equipo.
f ) Departamento número 5 Personal. Depende de este Departamento el Archivo General del Ejército.
- g) Sección independiente Flotillas Fluviales y Aérea. De esta Sección dependerá la Escuela de Aviación Militar.
- h) Sección independiente Contabilidad y Pagaduría.
- i) Sección independiente Sanidad y alimentación.
- j) Sección independiente Remonta y veterinaria.
B Institutos de Cultura Militar, serán los siguientes: Escuela Superior de Guerra, Escuela Militar de Cadetes y Escuela de Aviación Militar.
C Ejército. Constará de cinco Brigadas, cada una con su Comalido de Brigada y tres Batallones de Infantería.
Las Brigadas tendrán además:
La 1ª, un Grupo de Caballería, un Grupo de Artillería y un Batallón de Ferrocarrileros.
La 2ª, un Batallón de Ferrocarrileros.
La 3ª, un Grupo de Caballería, una Batería y una Compañía de Ferrocarrileros.
La 4ª, un Batallón de Zapadores.
La 5ª, un Escuadrón de Caballería.
Los Batallones de Infantería constarán de un Comando de Batallón, tres Compañías de Fusileros y una de Ametralladoras pesadas con Cuatro piezas.
Los Grupos de Caballería constarán de un Comando de Grupo y dos Escuadrones de jinetes.
El Grupo de Artillería constará de un Comando de Grupo y de dos Baterías con cuatro piezas cada una.
El Batallón de Zapadores constará de un Comando de Batallón; una Compañía de Zapadores y otra de Pontoneros.
Los Batallones de Ferrocarrileros constarán de un Comando de Batallón y dos Compañías de explotación.
Además, habrá un Batallón de Infantería Guardia de Honor, que constará de un Comando de Batallón y tres Compañías de fusileros. Este dependerá para su empleo del Presidente de la República, y para asuntos de organización, disciplina, administración e instrucción, del Ministerio de Guerra.
Artículo 3º Las Brigadas creadas por el presente Decreto, reemplazarán a las extinguidas Divisiones en su orden numérico, y la zona de jurisdicción para cada una de ellas será la que correspondía a la respectiva División.
Artículo 4º Las denominaciones de los Comandos y Cuerpos de tropa, así como los lugares de sus acantonamientos, serán los siguientes:
| Batallón Guardia de Honor | Bogotá. |
|---|---|
| 1ª Brigada. | |
| Comando de la 1ª Brigada | Bogotá. |
| Batallón de Infantería Bolívar número 1 | Tunja. |
| Batallón de Infantería Sucre número | Bogotá. |
| Batallón de Infantería Bárbula número 13 | Neiva |
| Grupo de Caballería Páez número 1 | Bogotá. |
| Grupo de Artillería Bogotá número 1 | Bogotá. |
| Batallón de Ferrocarrileros Mejía número 1 | Flandes |
| 2ª Brigada. | |
| Comando de la 2ª Brigada | Barranquilla. |
| Batallón de Infantería Nariño número 5 | Barranquilla. |
| Batallón de Infantería Córdoba número C | Santa Marta |
| Batallón de Infantería Cartagena número 7 | Cartagena |
| Batallón de Ferrocarrileros Albán número 2 | Ciénaga. |
| 3ª Brigada. | |
| Comando de la 3ª Brigada | Cali. |
| Batallón de Infantería Pichincha número 10 | Cali. |
| Batallón de Infantería Junín número 11 | Popayán. |
| Batallón de Infantería Boyacá número 12 | Pasto. |
| Grupo de Caballería Cabal número 3 | Ipiales. |
| Batería Palacé número 3 | Buga. |
| Compañía de Ferrocarrileros Soublette número 3 | Armenia. |
| 4ª Brigada. | |
| Comando de la 4ª Brigada | Medellín. |
| Batallón de Infantería Girardot número 8 | Medellín. |
| Batallón de Infantería Ayacucho número 9 | Manizales. |
| Batallón de Infantería Bomboná número 14 | Líbano. |
| Batallón de Zapadores Caldas número 1 | Ibagué. |
| 5ªBrigada. | |
| Comando de la 5ª Brigada | Bucaramanga. |
| Batallón de Infantería Ricaurte número 3 | Bucaramanga. |
| Batallón de Infantería Santander número 4 | Cúcuta. |
| Batallón de Infantería García Rovira número 15 | Pamplona. |
| Escuadrón de Caballería Maza número 5 | Concepción. |
| D Flotillas Fluviales de Guerra. | |
| a) Flotilla del río Magdalena, integrada por los cañoneros Presidente Mosquera y Barranquilla. b) Flotilla de los ríos Amazonas y Putumayo, integrada por los cañoneros Cartagena y Santa Marta | a) Flotilla del río Magdalena, integrada por los cañoneros Presidente Mosquera y Barranquilla. b) Flotilla de los ríos Amazonas y Putumayo, integrada por los cañoneros Cartagena y Santa Marta |
Artículo 5º Las, dotaciones y asignaciones mensuales del personal del ramo de Guerra, serán:
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