Por el cual se determina que las construcciones militares queden a cargo del Ministerio de Obras Publicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA :
Artículo 1°. Desde el día 1° de enero de 1942, la ejecución de las construcciones que deban realizarse para servicio del Ministerio de Guerra y sus dependencias, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, sobre planos elaborados por el Departamento de Construcciones del Servicio de Intendencia.
Parágrafo. Los planos serán aprobados por el Ministro de Guerra, previo dictamen favorable del Estado Mayor General.
Artículo 2°. Con el fin de que las construcciones militares correspondan a los planos aprobados, el Ministerio de Guerra queda facultado para nombrar, cuando lo estime conveniente, un interventor para cada obra.
Artículo 3°. La conservación y reparación de los alojamientos será atendida directamente por el Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Los presupuestos para jornales y materiales serán aprobados previamente por el Ministerio de Obras Públicas, y su valor situado en las respectivas oficinas pagadoras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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