Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1956-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Presidencia de la Republica)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Presidencia de la República

CAPÍTULO 004

Radiodifusora y Televisora Nacionales.

Televisora Nacional.

214 Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año $ 33.902.01
Suma el contracrédito $ 33.902.01
CAPITULO 004
Radiodifusora y Televisora Nacionales
Radiofusora Nacional
003.Del artículo 0079 Para el pago do artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, y contratos por prestación de servicios técnicos en la Radiodifusora Nacional en el año 33.902.01
Suma el crédito 33.902.01
Artículo segundo. E1 presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.

Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS P1NÍLLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y crédito Público

Carlos Villaveces.

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