Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)
(Presidencia de la Republica)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Presidencia de la República
CAPÍTULO 004
Radiodifusora y Televisora Nacionales.
Televisora Nacional.
| 214 Del artículo 0079. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año | $ 33.902.01 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 33.902.01 |
| CAPITULO 004 | |
| Radiodifusora y Televisora Nacionales | |
| Radiofusora Nacional | |
| 003.Del artículo 0079 Para el pago do artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, y contratos por prestación de servicios técnicos en la Radiodifusora Nacional en el año | 33.902.01 |
| Suma el crédito | 33.902.01 |
Artículo segundo. E1 presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1956.
Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS P1NÍLLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y crédito Público
Carlos Villaveces.
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