Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública), por $ 90.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente, para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio de Salud Pública por $ 90.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1975 por $90.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del. Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de noventa mil pesos ($ 90.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de rentas y recursos de capital. |
|---|
| CAPITULO 011 |
|---|
| c) Otros recursos |
| Numeral 110-D. Consignación del Servicio de Salud Pública de Caldas | 90.000 | 90.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 90.000 |
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento |
|---|---|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
| CAPITULO 219 | CAPITULO 219 | CAPITULO 219 | CAPITULO 219 | CAPITULO 219 | CAPITULO 219 |
| Servicios seccionales de salud. | Servicios seccionales de salud. | Servicios seccionales de salud. | Servicios seccionales de salud. | Servicios seccionales de salud. | Servicios seccionales de salud. |
| Programa 219. | Programa 219. | Programa 219. | Programa 219. | Programa 219. | Programa 219. |
| Aportes regionales para salubridad pública. | Aportes regionales para salubridad pública. | Aportes regionales para salubridad pública. | Aportes regionales para salubridad pública. | Aportes regionales para salubridad pública. | Aportes regionales para salubridad pública. |
| 203 336 412 | Artículo 2239. Departamento de Caldas | 90.000 | 90.000 | 90.000 | 90.000 |
| Ordinales. | Ordinales. | Ordinales. | Ordinales. | Ordinales. | Ordinales. |
| 6. | Manizales: Damas grises. Hospital Infantil de la Cruz Roja | 30.000 | |||
| 7. | Manizales: Guardería Infantil de las Mercedes | 20.000 | |||
| 31. | Manizales: Hospital Santa Sofía | 40.000 | |||
| Suman los créditos adicionales | $ | 90.000 |
Artículo 3.° Se aclara que en el Decreto número 1035 de 1975 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, Social, los artículos 2009-C por $ 2.082.846, y 2075-B por $ 54.888, son para invertir en gastos generales, en la forma que el funcionamiento de los Centros de Atención Integral lo requieran.
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.