Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública), por $ 90.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1975-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente, para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio de Salud Pública por $ 90.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1975 por $90.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del. Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de noventa mil pesos ($ 90.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
CAPITULO 011
c) Otros recursos
Numeral 110-D. Consignación del Servicio de Salud Pública de Caldas 90.000 90.000
Suma el recurso $ 90.000
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 219 CAPITULO 219 CAPITULO 219 CAPITULO 219 CAPITULO 219 CAPITULO 219
Servicios seccionales de salud. Servicios seccionales de salud. Servicios seccionales de salud. Servicios seccionales de salud. Servicios seccionales de salud. Servicios seccionales de salud.
Programa 219. Programa 219. Programa 219. Programa 219. Programa 219. Programa 219.
Aportes regionales para salubridad pública. Aportes regionales para salubridad pública. Aportes regionales para salubridad pública. Aportes regionales para salubridad pública. Aportes regionales para salubridad pública. Aportes regionales para salubridad pública.
203 336 412 Artículo 2239. Departamento de Caldas 90.000 90.000 90.000 90.000
Ordinales. Ordinales. Ordinales. Ordinales. Ordinales. Ordinales.
6. Manizales: Damas grises. Hospital Infantil de la Cruz Roja 30.000
7. Manizales: Guardería Infantil de las Mercedes 20.000
31. Manizales: Hospital Santa Sofía 40.000
Suman los créditos adicionales $ 90.000
Artículo 3.° Se aclara que en el Decreto número 1035 de 1975 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, Social, los artículos 2009-C por $ 2.082.846, y 2075-B por $ 54.888, son para invertir en gastos generales, en la forma que el funcionamiento de los Centros de Atención Integral lo requieran.
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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